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Jueves, 16 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULAN

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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Via Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 1 de octubre de 2021 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 24 reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, procediéndose a la publicación del texto modificado de la citada Ordenanza mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

Las modificaciones incluidas en el siguiente ANEXO comenzarán a aplicarse una vez hayan sido de ser publicados en el boletín oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO:

24. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Modificación del art. 3, que queda redactado como sigue:

"1.- La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos y en función del tiempo del aprovechamiento.

2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA 1ª. Puestos de venta

1.- Puestos permanentes:

1.1. Destinados a venta de artículos autorizados, por metro cuadrado o fracción, al semestre: 88,91 euros.
1.2. Venta de caramelos, pipas, cromos y análogos, por metro cuadrado o fracción, al semestre: 44,42 euros.

2.- Puestos temporales:

2.1. En Navidad y Semana Santa, desde el 20 de diciembre al 6 de enero y desde el Domingo de Ramos al de Resurrección:

a) Figuras de Belén, árboles de Navidad y palmas, por metro cuadrado o fracción: 9,23 euros
b) Juguetes, objetos artesanales y libros, por metro cuadrado o fracción: 12,38 euros
c) Otros artículos, por metro cuadrado o fracción: 18,52 euros

2.2. Otros puestos temporales:

a) Venta de castañas, desde el 1 de noviembre al 1 de marzo: 24,69 euros
b) Venta de otros artículos por metro cuadrado o fracción al mes: 18,52 euros

3.- Puestos ocasionales o periódicos:

3.1. En mercadillos de martes y sábados:

a) Artículos de consumo, por metro lineal de puesto o fracción, al día: 0,60 euros
b) Artículos que no sean de consumo, por metro lineal de puesto o fracción al día: 1,28 euros

3.2. Otros puestos:

a) Objetos artesanales y libros, por metro cuadrado o fracción, al día: 0,76 euros
b) Otros artículos, por metro cuadrado o fracción, al día: 1,45 euros

TARIFA 2ª. Rodaje cinematográfico, fotografía y filmación publicitaria

1.- Rodaje cinematográfico, al día: 616,86 euros
2.- Filmación o fotografía publicitaria, al día: 396,16 euros

TARIFA 3ª. Circos, Teatros y espectáculos similares

- Circos, Teatros y otros similares 0,50 € por m² y día

TARIFA 4ª. Ocupaciones ocasionales

- Camión restaurante, gastroneta o quiosco ocasional 1,45 € por m² y mes
- Ocupación singular 2,00 € por m² y día
- Plaza de toros completa 1.000,00 € por día
- Plaza de toros solo ruedo 500,00 € por día

TARIFA 5ª. Cajeros automáticos

- Cajero automático instalado en fachada 500,00 €/año.

Guadalajara, 9 de diciembre de 2021. El Director de la Oficina Tributaria. D. Juan Manuel Suárez Álvarez

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