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Jueves, 16 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE 4/2021 CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERIA

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APROBACION DEFINITIVA EXPTE 4/2021 CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA
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AYUNTAMIENTO DE FUEMBELLIDA


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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuembellida por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 4/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales
Progr. Económica        
 011 310  Intereses de préstamos 0 730 730
151 619 Urbanismo. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 0 4.000 4.000
161 600 Abastecimiento domiciliario de agua potable. Inversiones en terrenos 0 1.500 1.500
338 629 .Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de servicios 0 7.000 7.000
920 22699 Otros gastos diversos 2.000 4.000 6.000
920 619 Administración general. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general 0 7.000 7.000
932 22708 Servicio de Recaudación 0 530 530
    TOTAL 2.000 24.760 26.760

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
    870  Remanente de tesorería  24.760
      TOTAL INGRESOS 24.760

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Fuembellida a 10 de diciembre de 2021, El Alcalde-Presidente Fdo. Ángel Luís Orejudo Hernández

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