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Jueves, 16 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 4/2021

3713

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 4/2021
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AYUNTAMIENTO DE BUSTARES


3713

SUMARIO

Elevado a definitivo, ante la falta de alegaciones, el Acuerdo del Pleno de fecha 15 de noviembre de 2021 del Ayuntamiento de Bustares por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, de conformidad 177.2 y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de Crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 920

 625

Mobiliario 

9.000 

 2.500 

11.500 

 920

 210 

Infraestructuras y Bienes Natur. 

 

1.500 

 

1.000

 

  2.500 

 

 

TOTAL

10.500 

 3.500 

 14.000

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas en otras partidas no comprometidas del presupuesto vigente

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

334 

227.99 

Promoción Cultural 

2.500 

 2.500

337 

609 

Instalaciones

Tiempo Libre 

39.000 

  1.000 

38.000 

 

 

TOTAL

41.500 

 3.500

38.000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Bustares a 14 de diciembre de 2021. El Alcalde, D. Julio Martínez García

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