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Martes, 14 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE. 8/2021 CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

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APROBACION DEFINITIVA EXPTE 8/2021 CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA
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AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE TAJO


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baños de Tajo por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 8/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

171

22799

Parques y jardines, otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales

0,00

486,32

486,32

338

22699

Otros gastos diversos

3.000

1.098,53

4.098,53

342

609

Instalaciones deportivas

0,00

10.686,2

10.686,2

920

160

Cuotas sociales, Seguridad Social

3.500

318,74

3.818,74

920

222

Servicio de Telecomunicaciones

3.000

915,64

3.915,64

920

224

Primas de seguros

1.250

1.135,57

2.385,57

920

22708

Servicio de recaudación a favor de la entidad

0,00

1.335,34

1.335,34

 

 

TOTAL

10.750

15.976,34

26.722,34

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870 

Remanente de tesorería 

15.976,34

 

 

 

TOTAL INGRESOS

15.976,34

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Baños de Tajo a 10 de diciembre de 2021, El Alcalde-Presidente Fdo. Domingo Mariano Sanz García

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