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Jueves, 09 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE 1/2021 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

3657

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE 1/2021 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


3657

Aprobado definitivamente el expediente de 1/2021, el acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 05.11.2021, ya que no se han presentado alegaciones a la aprobación inicial a la modificación de crédito entre las aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a distinta área de gasto, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

TEXTO:

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales (€)

Transferencia de crédito (€)

Créditos
finales (€)

Progr.

Económica

 

 

 

 

2312

62000

Inversion en Vivienda Tutelada

2.000,00

8.000,00

10.000,00

171

62000

Inversiones en construcciones zonas verdes

18.000,00

3.000,00

21.000,00

171

22699

Otros gastos diversos. Zonas Verdes

9.000,00

6.000,00

15.000,00 €

1621

22699

Recogida de residuos

15.000,00

10.000,00

25.000,00

151

22706

Estudios y Trabajos Técnicos

24.000,00

4.000,00

28.000,00

311

22799

PROGRAMAS SALUD PÚBLICA

18.000,00

8.000,00

26.000

330

22100

Suministro de electricidad para la Casa de la Cultura

8.500,00

5.000,00

13.500

320

22100

Suministro de electricidad Colegios Públicos

6.000,00

8.000,00

14.000

342

22100

Suministro de energía eléctrica - Instalaciones deportivas

10.000,00

6.000,00

16.000

241

13100

Retribuciones del Plan de Empleo

85.000,00

15.000,00

100.00

241

16000

Seguridad Social Plan de Empleo

45.000,00

15.000,00

60.000

321

47900

Subvención gastos corrientes concesionario E.E.I.

51.480,00

100,00

51.580,00

920

22699

Otros gastos diversos Administración General

15.000,00

19.000,00

34.000

920

22100

Suministro de electricidad oficinas y almacenes

20.000,00

22.000,00

42.000

920

22201

Comunicaciones postales

10.000,00

25.000,00

35.000

920

22708

Servicios de recaudación o inspección para la Administración

30.000,00

40.000,00

70.000

920

22103

Suministro de combustibles y carburantes Servicios Generales

7.500,00

27.000,00

34.500

934

35900

Otros gastos financieros

4.300,00

1.300,00

5.600

2312

62000

Inversión en Vivienda Tutelada

2.000,00

5.000,00

7.000

924

48005

Subvención Asociación de Mujeres Virgen de la Soledad de Fontanar

100,00

900,00

1000

 

 

TOTAL

-

228.300

-

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Transferencia de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

920

12100

Retribuciones complementarias de funcionarios

145.627,78

90.000,00

55.627,78

920

16000

Cotizaciones a la Seg. Social funcionarios

50.953,37

30000

20.953,37

920

13000

Retribuciones auxiliares y administraciones laborales

45.875,46

15.000,00

30.875,46

920

16001

Seguridas Social personal laboral general

16.056,41

6.000,00

10.056,41

326

13000

Retribuciones Animador

8.018,64

7.000,00

1.018,64

326

16000

Seguridad Social Animador

2.726,33

2.000,00

726,33

340

13100

Retribuciones personal laboral piscina

5.855,79

800

5.055,79

920

62000

Inversiones en construcciones de Servicios Generales

10.000,00

4.000,00

6.000,00

342

61900

Inversión en infraestructuras deportivas

308.000,00

73.500,00

234.500,00

 

 

TOTAL

 

238.300,00

-

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Fontanar, a 3 de diciembre de 2021. Fdo. El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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