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Martes, 07 Diciembre 2021 08:12

DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA SANCIONADORA POR INFRACCIÓN DE NORMAS DE CIRCULACIÓN COMETIDAS EN VÍAS URBANAS

3650

Delegación de las competencias municipales del Ayuntamiento de Trijueque en materia sancionadora por infracción de las normas de circulación cometidas en vías urbanas en la dirección de tráfico de la Guardia Civil
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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


3650

Dª. María Arroyo Álvarez, Secretaria del Ayuntamiento de Trijueque certifica que,

En la sesión plenaria de carácter extraordinario, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2021, se adoptó, entre otros, el acuerdo que transcribe:

PRIMERO. Delegar en la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara el ejercicio de la competencia sancionadora por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas del municipio de Trijueque, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Social.

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para su general conocimiento.

TERCERO. Comunicar a la DGT el presente acuerdo de delegación.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

Trijueque, a 2 de diciembre de 2021. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada

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