Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 07 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE 18/2021 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

3648

APROBACION DEFINITIVA EXPTE 18/2021 DE CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TARAVILLA


3648

 

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Taravilla por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 18/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos
finales
Progr. Económica        
155 22799 Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales 3.000 € 9.000 € 12.000 €
920 143 Personal Laboral. Plan de Empleo 7.560 € 90 € 7.650 €
920 1600 Seguridad Social 7.000 € 711 € 7.711 €
920 22699 Otros gastos diversos 4.000 € 2.311 € 6.311 €
920 22708 Servicio de Recaudación 0,00 € 1.665 € 1.665 €
    TOTAL   13.777 €  

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
    870  Remanente de tesorería  13.777
      TOTAL INGRESOS 13.777

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Taravilla a 2 de diciembre de 2021. La Alcaldesa-Presidenta Fdo.- María Isabel Díaz Basauri

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Taravilla
Visto 375 veces