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Miércoles, 01 Diciembre 2021 08:12

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA UNIVERSAL FARMA, S.L.

3587

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA UNIVERSAL FARMA, S.L., CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE EL 01/02/2021.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA


3587

VISTO el texto del Acuerdo colectivo de empresa alcanzado el 10 de mayo de 2021, ratificado el 23 de noviembre del mismo año, entre la representación de la empresa UNIVERSAL FARMA, S.L, y la presidenta del Comité de Empresa en representación de las personas trabajadoras, para establecer el Régimen de trabajo para los departamentos de producción, laboratorio y mantenimiento, en función de las necesidades de actividad de la empresa, con efectos retroactivos desde el 1 de febrero de 2021 y que permanecerá vigente en tanto no sea sustituido por un nuevo acuerdo de idéntica naturaleza estatutaria; Acuerdo que tuvo entrada el 20 de septiembre de 2021 y subsanado el 24 de noviembre del mismo año, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara, de funcionamiento a través de medios electrónicos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre  por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, a 25 de noviembre de 2021. Delegada Provincial, María Susana Blas Esteban

 

DE UNA PARTE, Dña. Sara Lidia Pérez Rodríguez, en nombre y representación del Comité de Empresa de Universal Farma SL, en su condición de Presidenta del mismo, y D. Javier Ortega Cifuentes, en su condición de Secretario de Organización del sindicato CC.OO. en Guadalajara, sindicato mayoritario en el comité de empresa de Universal Farma SL., en adelante LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

DE OTRA PARTE, Dña. Elisa Isabel Gutiérrez Flórez, en nombre y representación de la entidad UNIVERSAL FARMA SL, en su condición de Gerente de Relaciones Laborales y apoderada de la misma, y con poder bastante a los efectos del presente acuerdo, en adelante LA EMPRESA

EXPONEN

Que ambas partes se reconocen capacidad negocial y legitimación suficiente ex artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para la negociación colectiva estatutaria en la empresa.

Que fruto de dicha legitimación han desarrollado un proceso de negociación colectiva para regular la implantación del régimen de trabajo a turnos en la empresa y consolidar el sistema de trabajo a futuro en la misma.

Culminado dicho proceso de forma satisfactoria, se suscribe el presente ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA, al amparo del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, expresión de la autonomía colectiva de las partes firmantes y se le reconoce naturaleza estatutaria y eficacia erga omnes.

ACUERDOS

PRIMERO.- El régimen de trabajo para los departamentos de producción,  laboratorio y mantenimiento será, en función de las necesidades de actividad, bien el régimen de jornada partida de mañana y tarde o bien el régimen de trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

Ambas partes pactan que el régimen de trabajo a turnos es un sistema de trabajo habitual y ordinario en la empresa, por lo que la incorporación al mismo, en las condiciones pactadas en el presente acuerdo, no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo por ser parte del régimen ordinario de trabajo establecido en la empresa, obligado para los trabajadores de los departamentos y secciones afectadas.

En consecuencia, la adscripción a uno u otro sistema de trabajo vendrá determinada por las necesidades de producción, pudiendo la empresa, en función de la actividad, adscribir al personal a uno u otro régimen, bastando al efecto con la comunicación individual al trabajador con una antelación mínima de 15 días.

SEGUNDO.- Como compensación al régimen de trabajo a turnos rotativos, se establece el abono específico de un plus de turnicidad, a percibir exclusivamente en los períodos de trabajo a turnos rotativos, por importe de 1.712,58 € anuales, a razón de 7,82 euros por día de trabajo en tres turnos rotativos, cantidad muy superior al complemento de turnicidad establecido en el convenio colectivo de aplicación, que queda absorbido en su integridad en este plus de turnicidad, tanto actualmente como en futuras actualizaciones de dicho convenio.

El percibo de este complemento se devengará exclusivamente por los días de trabajo efectivo en régimen de tres turnos y consecuentemente, en caso de no completar un año en este régimen, se devengará de forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo en dicho sistema.

TERCERO.- Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo es fruto de la negociación colectiva y como consecuencia la buena fe negocial existente en la empresa, ambas partes se comprometen a mantener esa buena fe negocial garantizando la paz social y ausencia de conflictividad durante, al menos, el año 2021.

La empresa se compromete igualmente a no adoptar medidas de modificación colectiva de las condiciones de trabajo durante el presente ejercicio y, ante circunstancias sobrevenidas o imprevistas, se convocará con carácter previo a cualquier otra circunstancia, al Comité de Empresa, para analizar y consensuar las posibles soluciones a dicha situación sobrevenida.

CUARTO.- En el marco de ese compromiso de paz social, tanto el Comité de Empresa como el sindicato más representativo -CCOO- desisten expresamente en este acto de la demanda de conflicto colectivo seguida ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara en Autos 142/2021, cuyo acto de juicio está señalado para el próximo día 27 de mayo de 2021.

Fruto de este desistimiento los demandantes de tal procedimiento presentarán, de forma inmediata, el escrito de desistimiento ante dicho Juzgado, remitiendo a la empresa justificante de dicha presentación.

QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor con efectos retroactivos a 1 de febrero de 2021, y permanecerá vigente en tanto no sea sustituido por un nuevo acuerdo de idéntica naturaleza estatutaria.

A estos efectos, sólo podrá ser denunciado tres meses antes del final de ejercicio, como fecha límite el 1 de octubre de cada año, en cuyo caso se habrá de constituir comisión negociadora en el plazo máximo de un mes desde la recepción de dicha denuncia.

SEXTO.- El presente acuerdo, conforme a su naturaleza, será presentado, al amparo del art. 90 del Estatuto de los Trabajadores para su registro, depósito y publicación ante la autoridad laboral competente, delegándose en este acto en favor de D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés las facultades para proceder a tal presentación.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente acuerdo por triplicado ejemplar en Azuqueca de Henares a 7 de abril de 2021

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