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Lunes, 29 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO

3571

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


3571

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 28 de octubre de 2021 del Ayuntamiento de Tórtola de Henares por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«El Pleno, a propuesta de la Comisión Especial de Cuentas, adopta por mayoría absoluta, con 5 votos a favor, 3 abstenciones y 1 voto en contra, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 407/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1621

463

Recogida de residuos 

 58.000€

9.100€

67.100€

 334

480.02 

A Asociaciones 

4.400€

 9.980€

14.380€

 

 

TOTAL

62.400€

19.080€

81.480€ 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto  de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 7

Remanente de Tesorería 

19.080€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

19.080€ 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas»

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tórtola de Henares, a 25 de noviembre de 2021. El Alcalde, Martín Vicente Vicente

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