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Viernes, 26 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE L A ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

3557

Acuerdo de Modificación definitiva de Ordenanza Fiscal de la Tasa de Basura y residuos Sólidos Urbanos
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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO


3557

Acuerdo del Pleno de fecha 11 de agosto de 2021,  del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por  Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.

TEXTO

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de robledillo de Mohernando, en sesión ordinaria, celebrada el día 11 de agosto de 2021, el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa Por Recogida de Basuras y Residuos sólidos Urbanos y no habiéndose presentado reclamaciones al respecto durante el periodo de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la modificación de la ordenanza fiscal que figura a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.

LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

CUOTAS:

Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:

  • Por cada vivienda: …………………………………………………………. 90,00 €
  • Por cada establecimiento industrial o comercial radicado dentro del casco urbano: ... 90,00 €
  • Bares, cafeterías y restaurantes dentro del casco urbano: ……………………………. 90,00 €
  • Otros locales o naves, industriales, mercantiles, agrícolas o ganaderas: …………...... 90,00 €
  • Otros locales o naves destinados a almacenes o garajes de pequeña entidad: ………. 90,00 € 

La modificación, una vez publicado el texto íntegro de la misma, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa y que contra el mismo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Robledillo de Mohernando, a 24 de noviembre de 2021. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Ángel Álvarez Almazán

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