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Viernes, 26 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.š 01/2021, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS, FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

3550

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de noviembre de 2021 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 01/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
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AYUNTAMIENTO DE HERAS DE AYUSO


3550

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

459

622

Otras Infraestructuras

10.545,00

30.000,00

40.545,00

 

 

TOTAL

10.545,00

30.000,00

40.545,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

87

870

Remanente de Tesorería

30.000,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 30.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Heras de Ayuso, a 24 de noviembre de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Álvaro Díaz Molina

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