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Martes, 23 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 4/2021

3495

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 4/2021
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AYUNTAMIENTO DE CIRUELAS


3495

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciruelas por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 151

619 

Urbanismo 

 13234,86

13234,86 

171 

 609

 Parques, jardines y zonas verdes

0

2855,05 

 2855,05

 165

 22100

 Alumbrado Público

 6000

 10000

16000 

 

 

TOTAL

6000 

 26089,91

 32089,91

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 87

 870

Remanente Líquido de Tesorería 

26089,91

 

 

 

TOTAL INGRESOS

26089,91 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Ciruelas, a 19 de noviembre de 2021. La Alcaldesa, Lorena de la Vega Antúnez

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