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Lunes, 22 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2021

3477

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2021
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


3477

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 7 de octubre de 2021, y publicado en el BOP núm. 205 de 25 de octubre de 2021, sobre Incorporación de crédito, financiado con cargo al RLT, como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 920

220 

Soft Controls Domótica y Audiovisuales S.L. –

Fra. 21- 196 - 07/10/2021

0,00

6.639,46 €

6.639,49 €

 933

699 

Proyectos Ángel Oliver, S.L. Fra. 10 – 06/10/2021

0,00

39.019,07 €

39.019,07 €

 

 

TOTAL

 

45.658,56 €

45.658,56 €

Alta en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Adquisición de equipos informáticos para el Museo 

6.639,49 € 

Cap.

Art.

Conc.

Arreglo de aceras del casco urbano de Hiendelaencina 

39.019,07 € 

 

 

 870

 Remanente liquido de tesorería

45.658,56 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

45.658,56 €

3. JUSTIFICACIÓN

Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos

en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. 

En Hiendelaencina a 17 de noviembre de 2021,  El Alcalde Presidente, D. Mariano Escribano Gismera

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