AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA
3477
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 7 de octubre de 2021, y publicado en el BOP núm. 205 de 25 de octubre de 2021, sobre Incorporación de crédito, financiado con cargo al RLT, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
920 |
220 |
Soft Controls Domótica y Audiovisuales S.L. – Fra. 21- 196 - 07/10/2021 |
0,00 |
6.639,46 € |
6.639,49 € |
933 |
699 |
Proyectos Ángel Oliver, S.L. Fra. 10 – 06/10/2021 |
0,00 |
39.019,07 € |
39.019,07 € |
|
|
TOTAL |
|
45.658,56 € |
45.658,56 € |
Alta en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Adquisición de equipos informáticos para el Museo |
6.639,49 € |
|||
Cap. |
Art. |
Conc. |
Arreglo de aceras del casco urbano de Hiendelaencina |
39.019,07 € |
|
|
870 |
Remanente liquido de tesorería |
45.658,56 € |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
45.658,56 € |
3. JUSTIFICACIÓN
Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos
en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hiendelaencina a 17 de noviembre de 2021, El Alcalde Presidente, D. Mariano Escribano Gismera