Ayuntamiento de Ciruelas
3904
modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio ayuntamiento de ciruelas (guadalajara)
NO HAY ALEGACIONES: anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ciruelas sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«El artículo 6.º queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.º.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
- Sepulturas perpetuas: 2.500 euros.
Toda clase de sepultura o nicho que, por cualquier causa, quede vacante, revertirá a favor del Ayuntamiento.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas perpetuas no es el de la propiedad física del terreno sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ciruelas a 15 de septiembre de 2015.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Sánchez Caballero.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara.
En Ciruelas a 12 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Francisco Javier Sánchez Caballero.
