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Jueves, 18 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN VIVIENDAS DEL MUNICIPIO DE GALÁPAGOS

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN VIVIENDAS DEL MUNICIPIO DE GALÁPAGOS
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


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Al no haberse presentado reclamaciones queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2021, de aprobación Inicial de la Modificación puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable en viviendas de Galápagos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

MODIFICACIÓN PUNTUAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN VIVIENDAS.

Artículo 8º Infracciones en el suministro de agua.

1.- Se considera infracción de la presente Ordenanza todo acto realizado por el abonado y/o cualquier usuario de los servicios que signifique un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en la misma o el uso anormal de los servicios, siempre que tales actos tengan por objeto eludir el pago de las tasas o aminorar la liquidación de los mismos.

2.- Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a la Intencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para éstos; así como a la reiteración.

3.- En cualquier caso, tendrán la consideración, de muy graves, las conductas siguientes:

  1. Alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin el previo paso por el contador o aparatos medidores.
  2. Los daños, alteraciones y manipulaciones, sin causa justificada en los contadores o acometidas.
  3. La utilización del agua sin que previamente se haya instalado contador.
  4. La reiteración de las infracciones calificadas como graves.
  5. Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato

4.- Tendrán la consideración de graves, las conductas siguientes:

  1. Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada; o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves.
  2. La rotura injustificada de precintos
  3. La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección; aún cuando se trate de instalaciones Interiores o de propiedad del abonado.
  4. La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías de los contadores y redes de acceso y evacuación de los locales o viviendas.
  5. En el supuesto de que la Alcaldía establezca limitaciones en los usos de agua potable procedente de la red municipal con la finalidad de garantizar el abastecimiento para el consumo humano, el incumplimiento de esas resoluciones será tipificado como grave.
  6. La reiteración de las infracciones calificadas como leves.

5.- Asimismo, tendrán la consideración de leves, las conductas siguientes:

  1. Modificación de la ubicación de un contador o establecimiento de obstáculos que impidan su normal lectura por los encargados de la misma.
  2. Cuantas demás actuaciones tengan como efecto, directa o indirectamente, la elusión o aminoración de las tasas.
  3. La reutilización de contadores ya utilizados.

 

Artículo 9º sanciones.

De conformidad con lo establecido en el Titulo XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los incumplimientos al presente Reglamento, podrán sancionarse con multa de:

Hasta 750,00 euros, las faltas leves.

Hasta 1.500,00 euros, las faltas graves.

Hasta 3.000,00 euros, las faltas muy graves.

Dicho límite máximo se entenderá modificado en el supuesto de que el citado precepto sea modificado o sustituido par disposiciones posteriores o en su caso legislación sectorial o específica contemple otras cuantías.

Las sanciones a imponer, Io serán independientemente de las indemnizaciones cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones o funcionamiento de los servicios.

 

Artículo 10º.- Competencia y procedimiento.

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Entidades u Organismos Públicos, y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Ayuntamiento la facultad sancionadora prevista en la presente Ordenanza.

El procedimiento para Imposición de las sanciones será el ordinario establecido en la legislación en vigor y que resulte de aplicación a las Entidades Locales.

 

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que las pudieran corresponder, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. En caso de que los hechos pudieran ser tipificados como delito de defraudaciones previsto en el código penal, se pondrá en conocimiento del ministerio público.

Artículo del código penal donde viene.

 

Artículo 255

  1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
    1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
    2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
    3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
  2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Guadalajara o ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Galápagos, 15 de noviembre de 2021. El Alcalde-Presidente Guillermo M. Rodríguez Ruano

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