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Jueves, 18 Noviembre 2021 08:11

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE 5738/2021. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA EL REFUERZO DE LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS EDUCATIVOS CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, CURSO 2021/2022.

3427

Extracto del Acuerdo de 09 noviembre 2021 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 13), aprobando el expediente 5738/2021 de la Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia para el refuerzo de la limpieza y desinfección en los Centros Públicos Educativos ciclo de educación infantil y primaria, curso 2021/2022.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA.


3427

BDNS (Identif.): 595353

Extracto del Acuerdo de 09 noviembre 2021 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 13), aprobando el expediente 5738/2021 de la Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia para el refuerzo de la limpieza y desinfección en los Centros Públicos Educativos ciclo de educación infantil y primaria, curso 2021/2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara a Ayuntamientos de la provincia para el refuerzo de la limpieza y desinfección en los Centros Públicos Educativos ciclo de educación infantil y primaria, curso 2021/2022, cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura y en  la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.

Primero. Beneficiarios.

Tienen la consideración de beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos de la provincia que tengan en su municipio Centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIPs), y/o Colegios Rurales Agrupados (CRAs), en este caso tanto si son cabecera del mismo como si son unidades escolares que forman parte de uno, y que recaiga sobre ellos la competencia y responsabilidad de su limpieza. 

Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la provincia que tengan a su cargo la limpieza de centros educativos de los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria para reforzar la misma y la desinfección, como medida higiénico-sanitaria de prevención de contagios por la COVID 19, en el período escolar comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2021.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 172, de fecha 7 de septiembre de 2021, y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones.

Cuarto.- Cuantía. Importe de las ayudas y crédito presupuestario.

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 165.500,00 euros, en la anualidad 2021, con cargo a la partida presupuestaria 231.46204 en la que existe crédito adecuado y suficiente

El importe de la subvención se calculará teniendo en cuenta las solitudes presentadas y el número de unidades escolares que reúnan los CEIPs y CRAs cuya limpieza tenga bajo su responsabilidad y competencia el municipio.

El importe máximo a conceder por unidad escolar y mes será de 65 euros.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

Los ayuntamientos que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar de forma telemática, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria.

Los solicitantes deberán indicar el importe solicitado con el límite de la cuantía máxima que le corresponde en función de las unidades escolares que sumen los centros educativos según el Anexo III.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

Los modelos de los distintos anexos en formato digital para su descarga, podrán localizarse en el siguiente enlace:  http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura.

Sexto. Otros datos.

- Gastos subvencionables.

  1. Serán subvencionables los gastos realizados por los Ayuntamientos desde el 1 de septiembre al 22 de diciembre de 2021, por los siguientes conceptos:

- Gastos salariales y costes sociales derivados de la contratación directa de nuevo personal o de la ampliación de la jornada del personal propio, para el fin único de reforzar la limpieza y desinfección en los centros escolares incluidos en la convocatoria.

- Gastos derivados de la contratación de empresas externas o ampliación de los contratos ya existentes, para el fin único de reforzar la limpieza y desinfección en los centros escolares incluidos en la convocatoria

  1. No se consideran gastos subvencionables:
  2.  

a. Los gastos derivados de la limpieza ordinaria de los centros escolares

b. El material de limpieza y desinfección

  1. No será objeto de subvención el refuerzo de la limpieza de los centros escolares por personal propio del Ayuntamiento cuando la misma haya sido realizada mediante la adscripción del personal propio a estas tareas sin aumento de su jornada de trabajo.
  1. Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público o privado que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que no van a ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en su solicitud o los aportados por una administración pública competente, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo el carácter de definitiva la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

- Justificación.

El plazo de justificación finalizará el día 31 de enero de 2022.

Los documentos acreditativos que deberán aportarse para proceder a la justificación de la subvención son:

1. Memoria de la actuación justificativa que incluya:

a) Memoria de actuaciones realizadas

b) Informe de los resultados obtenidos

2. Certificado del Secretario o Secretaria de la corporación conforme al Anexo II.

Los justificantes de gastos se ordenarán y paginarán según el número de orden que figure en la relación contenida en el anexo II, debiendo incluirse cada justificante de pago inmediatamente después de cada gasto.

El incumplimiento de este requisito conllevará la devolución del expediente a la entidad local para su subsanación.

- Anexos.

 

 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA PARA PROSEGUIR REFORZANDO LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DURANTE EL PERÍODO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2021, COMO MEDIDA HIGIÉNICO-SANITARIA DE PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR LA COVID-19.

EXPEDIENTE: 5738/2021

D./Dª ___________________________________________________________ , con DNI_______________ alcalde/alcaldesa de _______________________________ con CIF ______________________ SOLICITA la concesión de la subvención para el refuerzo de la limpieza y desinfección en los centros educativos de Segundo Ciclo de Infantil y Primaria de este municipio, como medida higiénico-sanitaria de prevención de contagios por la COVID-19, lo que implica la aceptación de los compromisos establecidas en las estipulaciones reguladoras de la citadas ayudas.

La relación de Centros educativos de los niveles de segundo ciclo de Infantil y Primaria cuya limpieza es responsabilidad del ayuntamiento solicitante, son:

  • Centro:_____________________________________________________
  • Centro:______________________________________________________
  • Centro:______________________________________________________
  • Centro:______________________________________________________
  • Centro:______________________________________________________
  • Centro:______________________________________________________
  • Centro:______________________________________________________

La cuantía total solicitada: ________________

Asimismo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

1. Que dicha entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la mencionada Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

 

 

ANEXO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA PROSEGUIR REFORZANDO LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE SEGUNDO CICLO DE INFANTIL Y PRIMARIA DURANTE EL PERÍODO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2021, COMO MEDIDA HIGIÉNICO-SANITARIA DE PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR LA COVID-19.

EXPEDIENTE: 5738/2021

 

JUSTIFICACIÓN (A presentar hasta el 31 de enero de 2022)

CERTIFICADO DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

D. _______________________________________Secretario/a /Interventor/a del Ayuntamiento de _________________

CERTIFICA:

PRIMERO. Que la cantidad de ________________ euros concedida por la Diputación Provincial a este ayuntamiento en concepto de subvención corresponde a los gastos extraordinarios derivados de la contratación del refuerzo de limpieza y desinfección en los centros educativos de segundo ciclo de Infantil y Primaria de este municipio, durante los meses de septiembre a diciembre de 2021.

SEGUNDO. Que dicho importe ha sido destinado a gastos considerados subvencionables conforme a la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el siguiente desglose: (en caso de ser necesario, adjuntar relación anexa firmada en la que consten todos los campos: número de orden de la actuación, acreedor, fecha de emisión de la factura, concepto, fecha de pago de la factura e importe)

Nº de or-den

Acreedor

Fecha de emisión

Concepto

Importe

Porcentaje contrato imputado subven-

ción

Importe aplicable subven-

cion

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL JUSTIFICADO

 

 

A la presente relación deberán adjuntarse:

- Copia autentica de las facturas, por el Secretario/a Interventor/a

- Copia de los Seguros sociales en caso de contratar personal propio.

- Documentos acreditativos del pago de las facturas y, en su caso, de las cuotas de seguridad social.

- En caso de contratar personal nuevo: copia de los contratos nuevos realizados o anexo de ampliación de jornada de los contratos vigentes.

- En caso de contratar una empresa externa, copia del contrato realizado con la empresa o modificación del contrato vigente, que ampare las nuevas contrataciones o la ampliación de jornada del personal que está prestando servicio

TERCERO:

- Que esta entidad local no ha obtenido otra subvención para la misma finalidad de otras entidades públicas ni privadas.

- Que esta entidad local ha obtenido las siguientes subvenciones para la misma finalidad, de otras entidades públicas o privadas, sin que la suma de las distintas ayudas haya sido superior al coste total de la misma:

Entidad concedente

Importe de la subvención concedida

 

 

 

 

CUARTO: En relación al IVA soportado en las facturas que justifican el cumplimiento de la subvención

- SI tiene carácter compensable o recuperable y es objeto de declaración de IVA por el importe de _______________ €, por lo que no forma parte del coste de la actuación.

- NO tiene carácter de compensable o recuperable y, por tanto, forma parte del coste de la actuación

QUINTO:

- En su caso, que esta entidad local ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

 

 

ANEXO III

NÚMERO DE UNIDADES ESCOLARES. CURSO 2021/2022 (Colegios de Enseñanza Infantil y Primaria -CEIP-)
LOCALIDAD TIPO NOMBRE COLEGIO INF PRIM IMPORTE MÁXIMO TOTAL (En euros) (Sumados todos los CEIPS de cada Ayuntamiento)
ALOVERA C.E.I.P. CAMPIÑA VERDE 6 19  
ALOVERA C.E.I.P. PARQUE VALLEJO 6 14  
ALOVERA C.E.I.P. VIRGEN DE LA PAZ 6 13 16.640
AZUQUECA DE HENARES C.E.I.P. LA ESPIGA 6 16  
AZUQUECA DE HENARES C.E.I.P. LA PALOMA 9 21  
AZUQUECA DE HENARES C.E.I.P. LA PAZ 7 21  
AZUQUECA DE HENARES C.E.I.P. MAESTRA PLACIDA HERRANZ 9 23  
AZUQUECA DE HENARES C.E.I.P. SIGLO XXI 6 14  
AZUQUECA DE HENARES C.E.I.P. VIRGEN DE LA SOLEDAD 4 14 39.000
BRIHUEGA C.E.I.P. NTRA. SRA. DE LA PEÑA 3 7 2.600
CABANILLAS DEL CAMPO C.E.I.P. LA SENDA 7 16  
CABANILLAS DEL CAMPO C.E.I.P. LOS OLIVOS 4 12  
CABANILLAS DEL CAMPO C.E.I.P. SAN BLAS 3 9 13.260
CHILOECHES C.E.I.P. JOSÉ INGLÉS 5 14 4.940
CIFUENTES C.E.I.P. SAN FRANCISCO 3 6 2.340
EL CASAR C.E.I.P. MAESTROS DEL CASAR 5 12  
EL CASAR-EL COTO C.E.I.P. EL COTO 6 13  
EL CASAR- LOS ARENALES C.E.I.P. MARÍA MONTESORI 5 13 14.040
FONTANAR C.E.I.P. VIRGEN DE LA SOLEDAD 6 13 4.940
GALÁPAGOS C.E.I.P. CLARA SÁNCHEZ 4 9 3.380
GUADALAJARA C.E.I.P. ALCARRIA 3 8  
GUADALAJARA C.E.I.P. ALVAR FAÑEZ DE MINAYA 6 13  
GUADALAJARA C.E.I.P. BADIEL 3 7  
GUADALAJARA C.E.I.P. Nº 17 4 14  
GUADALAJARA C.E.I.P. CARDENAL MENDOZA 6 13  
GUADALAJARA C.E.I.P. EL DONCEL 6 13  
GUADALAJARA C.E.I.P. ISIDRO ALMAZAN 5 15  
GUADALAJARA C.E.I.P. LAS LOMAS 6 15  
GUADALAJARA C.E.I.P. OCEJON 6 13  
GUADALAJARA C.E.I.P. PARQUE DE LA MUÑECA 6 16  
GUADALAJARA C.E.I.P. PEDRO SANZ VAZQUEZ 3 9  
GUADALAJARA C.E.I.P. RIO HENARES 3 9  
GUADALAJARA C.E.I.P. RUFINO BLANCO 3 13  
GUADALAJARA C.E.I.P. SAN PEDRO APOSTOL 7 18 63.180
HORCHE C.E.I.P. SAN ROQUE 5 12 4.420
HUMANES C.E.I.P. NTRA SRA DE PEÑAHORA 3 10 3.380
JADRAQUE C.E.I.P. ROMUALDO DE TOLEDO 3 6 2.340
LUPIANA C.E.I.P. MIGUEL DE LA CUESTA 1 2 780
MANDAYONA C.E.I.P. LA COBATILLA 0 2 520
MARCHAMALO C.E.I.P. CRISTO DE LA ESPERANZA 7 14  
MARCHAMALO C.E.I.P. MAESTRA TEODORA 7 15 11.180
MOLINA DE ARAGÓN C.E.I.P. VIRGEN DE LA HOZ 6 13 4.940
MONDÉJAR C.E.I.P. JOSE MALDONADO Y AYUSO 5 12 4.420
PIOZ- LA ARBOLEDA C.E.I.P. LA ARBOLEDA DE PIOZ 6 11  
PIOZ C.E.I.P. CASTILLO DE PIOZ 6 13 9.360
POZO DE GUADALAJARA C.E.I.P. SANTA BRÍGIDA 3 9 3.120
QUER C.E.I.P. VILLA DE QUER 3 6 2.340
SACEDÓN C.E.I.P. LA ISABELA 3 6 2.340
SIGÜENZA C.E.I.P. SAN ANTONIO DE PORTACELI 3 9 3.120
TORIJA C.E.I.P. VIRGEN DEL AMPARO 3 8 2.860
TORREJÓN DEL REY- PARQUE DE LAS CASTILLAS C.E.I.P. LAS CASTILLAS 4 9  
TORREJON DEL REY C.E.I.P. Nº 4 6 15 8.840
TORTOLA DE HENARES C.E.I.P. SAGRADO CORAZON DE JESUS 4 6 2.600
TRIJUEQUE C.E.I.P. SAN BERNABÉ 3 2 1.300
TRILLO C.E.I.P. CIUDAD DE CAPADOCIA 1 3 1.040
UCEDA C.E.I.P. GARCÍA LORCA 3 7 2.600
VILLANUEVA DE LA TORRE C.E.I.P. GLORIA FUERTES 5 11  
VILLANUEVA DE LA TORRE C.E.I.P. PACO RABAL 3 12 8.060
YEBES C.E.I.P. JOCELYN BELL 10 15 6.500
YUNQUERA DE HENARES C.E.I.P. Nº 3 7 18 6.500

 

Nº DE UNIDADES ESCOLARES. CURSO 2020/2021

(Colegios Rurales Agrupados -CRA-)

LOCALIDAD CABECERA CRA NOMBRE CRA LOCALIDAD AULA (Cada Ayuntamiento ha de solicitar la subvención que le corresponde) Nº GRUPOS 2º CICLO INFANTIL Nº GRUPOS PRIMARIA IMPORTE MÁXIMO (En euros)
Albalate de Zorita CRA LA COLMENA Albalate de Zorita 2 3 1.300
Albalate de Zorita CRA LA COLMENA Almonacid de Zorita 1 2 780
Albalate de Zorita CRA LA COLMENA Illana 1 2 780
Alcolea del Pinar CRA SIERRA MINISTRA Alcolea del Pinar 0 2 520
Alcolea del Pinar CRA SIERRA MINISTRA Maranchón 0 2 520
Alcolea del Pinar CRA SIERRA MINISTRA Riba de Saelices 0 1 260
Almoguera CRA PIMAFAD Albares 0 2 520
Almoguera CRA PIMAFAD Almoguera 2 5 1.820
Almoguera CRA PIMAFAD Driebes 0 2 520
Almoguera CRA PIMAFAD Fuentenovilla 1 2 780
Almoguera CRA SERRANÍA DE ATIENZA Mazuecos 0 1 260
Atienza CRA SERRANÍA DE ATIENZA Atienza 1 3 1.040
Atienza CRA SERRANÍA DE ATIENZA Cantalojas 0 2 520
Budia CRA SANTA LUCÍA Alcocer 0 2 520
Budia CRA SANTA LUCÍA Budia 1 2 780
Budia CRA SANTA LUCÍA Pareja 1 1 520
Budia CRA SANTA LUCÍA Salmerón 0 1 260
Checa CRA SEXMA DE LA SIERRA Alustante 0 1 260
Checa CRA SEXMA DE LA SIERRA Checa 0 1 260
Checa CRA SEXMA DE LA SIERRA Orea 0 2 520
Checa CRA SEXMA DE LA SIERRA Peralejos de las Truchas 0 1 260
Checa CRA SEXMA DE LA SIERRA Tordesilos 0 1 260
Cobeta CRA DE COBETA Cobeta 0 1 260
Cogolludo CRA LA ENCINA Cogolludo 1 3 1.040
Cogolludo CRA LA ENCINA Carrascosa de Henares (Barrio de Espinosa de Henares) 0 1  
Cogolludo CRA LA ENCINA Espinosa de Henares 1 2 1.040
Iriépal (Barrio anexionado a Guadalajara) CRA FRANCISCO IBÁÑEZ Iriépal (Barrio anexionado a Guadalajara) 3 6  
Iriépal (Barrio anexionado a Guadalajara) CRA FRANCISCO IBÁÑEZ Taracena (Barrio anexionado a Guadalajara) 1 2  
Iriépal (Barrio anexionado a Guadalajara CRA FRANCISCO IBÁÑEZ Usanos (Barrio anexionado a Guadalajara) 1 2 3.900
Pastrana CRA DUQUES DE PASTRANA Fuentelencina 1 2 780
Pastrana CRA DUQUES DE PASTRANA Pastrana 2 5 1.820
Pastrana CRA DUQUES DE PASTRANA Yebra 1 2 780
Poveda de la Sierra CRA JOSÉ LUIS SAMPEDRO Villanueva de Alcorón 0 1 260
Tendilla CRA VALLES DEL TAJUÑA Aranzueque 0 3 780
Tendilla CRA VALLES DEL TAJUÑA Hontoba 0 2 520
Tendilla CRA VALLES DEL TAJUÑA Loranca de Tajuña 0 1 260
Tendilla CRA VALLES DEL TAJUÑA Tendilla 1 4 1.300
Villel de Mesa CRA EL RINCÓN DE CASTILLA Valdepeñas de la Sierra 0 1 260
Villel de Mesa CRA EL RINCÓN DE CASTILLA Corduente 1 1 520
Villel de Mesa CRA EL RINCÓN DE CASTILLA Tortuera 1 1 520
Villel de Mesa CRA EL RINCÓN DE CASTILLA Villel de Mesa 0 3 780

Guadalajara a 16 de noviembre de 2021.- El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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