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Martes, 16 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2021

3409

Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales.  
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AYUNTAMIENTO DE TORRECUADRADILLA


3409

Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al  remanente líquido de Tesorería ,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos
finales
Progr. Económica        
 150 609 Inversión en nueva infraestructura porche 48.000 48.000
920 221 MATERIAL DE OFICINA Y VARIOS 6.200 2000 8.200
920 130 Personal laboral eventual. Ayuda a domicilio. 4000 4500 8.500
1721 609 MUROS DE CONTENCIÓN 0 4500 4500
920 227 TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS 0 2000 2000
414 609 DESARROLLO RURAL 0 6.800 6.800
920 131 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL 6.700 1.000 7.700
 920 160  CUOTAS SOCIALES PERSONAL  4.800 3.000 7.800
        71.800 93.500

Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:

APLICACIÓN DESCRIPCIÓN REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA REMANENTE LÍQUIDO DE TESORÍA A APLICAR EN 2021 REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PENDIENTE DE APLICACIÓN
Progr. Económica LIQUIDACIÓN 2020
870 0 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 150.320,90 <71.800> 78.520,90

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Torrecuadradilla, a 13 de noviembre de 2021. El Alcalde-Presidente.Rafael Rodrigo Hernando

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