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Martes, 16 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚM. 2021-18CE

3395

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚM. 2021-18CE
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


3395

SUMARIO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 2021-18CE. 

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 2021-18CE, en la modalidad de créditos extraordinarios financiado mediante bajas o anulaciones de en concepto de gastos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito
Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 338

609

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general

0€

18.150€

18.150€ 

 321

609

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general 

 0€

 800€

800€

132

626

Equipos para procesos de información

0€

33.150€

33.150€

 132

609

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general  

 0€

5.000€

5.000€

 

 

TOTAL

0€ 

57.100€

57.100€ 

Esta modificación se financia con cargo a bajas o anulaciones de créditos en concepto de gastos, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Bajas o
anulaciones

Créditos
finales

Progr.

Económica

 920

13000

Personal laboral. Retribuciones básicas

604.472,20€

 42.940,00€

561.532,20€

920

16001

Personal laboral. Seguridad Social.

205.823,04€

14.160,00€

191.663,04€

 

 

TOTAL BAJAS

 810.295,24€

 57.100,00€

 753.195,24€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Alovera, a 12 de noviembre de 2021. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

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