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Lunes, 15 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE BASES REGULADORAS DE AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL

3388

ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA DE BASES REGULADORAS DE AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


3388

Visto el anuncio de aprobación inicial de la bases que fue publicado en el BOP de Guadalajara n.º 175, de 13/09/2021 durante quince días y al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL A FAMILIAS Y PERSONAS FÍSICAS DEL MUNICIPIO DE TÓRTOLA DE HENARES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

«BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS POR SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL

Como consecuencia de los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se han multiplicado o agravados los casos de vulnerabilidad en los que han podido quedar unidades familiares y personas físicas del municipio, abocadas a una posible exclusión social si no se adoptan medidas para paliar las difíciles circunstancias que están padeciendo.

El impacto que está teniendo esta situación obliga a que las administraciones públicas, en este caso, al Ayuntamiento de Tórtola de Henares y en el ámbito de sus competencias, adopte aquellas medidas tendentes a paliar los efectos perniciosos que está sufriendo la población, siempre con respeto a las reglas que dimanan de nuestro ordenamiento jurídico.

Uno de los sectores más sensibles y perjudicados son las familias y personas que carecen de suficientes recursos o éstos se han visto mermados drásticamente por la crisis inesperada y cuyas consecuencias están siendo inmediatas.

Por tal motivo se elaboran las presentes bases que regulan el régimen aplicable para la concesión de ayudas de emergencia social dirigidas a unidades familiares y personas físicas que, como consecuencia del COVID-19, atraviesan situaciones de urgente y grave necesidad y que requieren una atención encaminada a impedir que se produzca un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad y a evitar situaciones de riesgo y de exclusión social.

 

PRIMERA.- OBJETO

Se entiende por ayudas de emergencia social, las prestaciones económicas no periódicas, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles que se prestan con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Estas ayudas deben ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social de las personas demandantes para lo que es preciso un análisis completo de la situación individual y familiar. Serán siempre puntuales, únicas y tendrán un carácter temporal.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de este tipo de ayudas para luchar contra las situaciones provocadas por el COVID-19, que pueden exigir el pago urgente sin cuya realización inmediata resulte ineficaz la concesión. La apreciación o no de la urgencia constará en la propuesta y resolución del correspondiente expediente.

 

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

- Ley 14/2010, 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  1. Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

TERCERA.- FINANCIACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUD.

Las ayudas previstas en estas bases tendrán un importe total de veinte mil euros (20.000,00 €) consignados en la partida 312 780 del vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2021.

El plazo de solicitud de las ayudas comenzará desde su convocatoria por la Alcaldía hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito si éste tuviera lugar en fecha anterior.

La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las necesidades sociales detectadas e informadas como subvencionables por los servicios sociales municipales.

 

CUARTA.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

A.- REQUISITOS GENERALES.

Serán requisitos generales para ser beneficiario de estas ayudas los siguientes:

  1. - Estar empadronado en el municipio de Tórtola de Henares con una antigüedad mínima de un año o con menor tiempo si los Servicios Sociales informan de la necesidad por razones emergencia social.
  2. - Ser mayor de edad o menor emancipado con cargas familiares.
  3. - Encontrarse en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieran de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad y riesgo social.
  4. - Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social.
  5. - Cumplir con la escolarización obligatoria y atender a las prescripciones sanitarias de los menores.
  6. - No haber recibido otras prestaciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, salvo prescripción por parte de los Servicios Sociales, tras su valoración y estudio atendiendo a situación de extrema necesidad.
  7. - Insuficiencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo que se señala en el apartado siguiente sobre requisitos específicos.
  8. - No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.
  9. - Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hasta el 1 de Enero de 2021.
  10. - Hallarse al corriente de pago de cualquier deuda con el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, hasta el 1 de Enero de 2021.

B.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Además de los anteriores, para beneficiarse de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  1. - No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
  2. - No tener medios económicos superiores a los señalados en el punto 3 de este apartado. Los medios económicos se computarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
    • Del valor íntegro de las rentas o rendimientos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Tratándose de rentas o rendimientos el periodo computable será los seis meses anteriores a la petición. El valor del capital mobiliario será el del saldo medio de los tres meses anteriores al informe de intervención estimado con el extracto de movimientos bancarios de los últimos seis meses.
  3. - El límite de ingresos para ser beneficiario de las ayudas es el siguiente:
    • Unidad familiar unipersonal: ingresos inferiores a 5.550,44 euros anuales, es decir, 462,00 euros al mes.
    • Unidad familiar con un adulto y un menor: ingresos inferiores a 7.215,00 euros, es decir, 601,00 euros al mes.
    • Unidad familiar con dos adultos y un menor: ingresos inferiores a 9.990,00 euros, es decir, 832,00 euros al mes.
    • Por cada menor se incrementarán los ingresos de la unidad familiar en 1.665,00 euros anuales, es decir, en 138,75 euros al mes.
    • Por cada adulto se incrementarán los ingresos de la unidad familiar en 2.775,00 euros anuales, es decir, en 231,25 euros al mes.

 

QUINTA.- CLASIFICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.

  • La cuantía destinada a estas subvenciones o ayudas tendrá como límite máximo la dotación asignada a los programas presupuestarios correspondientes a estas subvenciones en el presente ejercicio.
  • La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía tota de las ayudas no supere el 100% del importe del gasto que se subvenciona.
  • Se establece la siguiente tipología y cuantía de ayudas a las familias:
    1. Necesidades básicas: Alimentación, ropa, farmacia, etc.
    2. Suministros de la vivienda habitual. Ayuda para pago de suministros de energía eléctrica, butano, gasoil y otros servicios de similar naturaleza.
    3. Adquisición de libros y material escolar. En la parte no subvencionada por organismos oficiales y hasta el límite total del importe de los libros o el material escolar.
    4. Gastos relacionados con la vivienda habitual, tales como teléfono, alquileres, hipoteca.

La cuantía anual de las ayudas establecidas en el punto 3 será la siguiente en función del número de miembros de la familia:

 

Número de miembros de la familia Cuantía anual máxima
Familias unipersonales 750,00 €
Familias de 2 miembros 1.050,00 €
Familias de 3 miembros 1.350,00 €
Familias de 4 miembros o más 1.850,00 €

 

SEXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.

PRIMERO.- Las ayudas se otorgarán cuando se cumplan los requisitos previstos en la base Cuarta y siempre que no se de alguna de las circunstancias previstas en el siguiente apartado.

SEGUNDO.- Serán circunstancias que impedirán a las personas interesadas ser beneficiarias de las ayudas, salvo situaciones excepcionales debidamente valoradas, las siguientes:

  1. Haber recibido otras prestaciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, salvo prescripción por parte de los Servicios Sociales, tras su valoración y estudio atendiendo a situación de extrema necesidad.
  2. Ser deudor del Ayuntamiento de Tórtola de Henares por cualquier concepto, hasta 1 de Enero de 2021.
  3. No estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o con la Seguridad Social, hasta 1 de Enero de 2021.

 

SÉPTIMA.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

  1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.
  2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos.

Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización de la última concesión.

 

 

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Aplicar la ayuda a la finalidad para la que le ha sido concedida.
  2. Presentar los justificantes de los gastos subvencionados, en el plazo indicado en la Base Decima.
  3. Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la concesión.
  4. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
  5. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  6. Cumplir con las condiciones del diseño de intervención social al que hace referencia la base Cuarta, apartado A, punto 4.

 

NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

PRIMERO.- Las ayudas se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas ayudas deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que tienen su origen en el COVID-19.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá más justificaciones que las previstas en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de los beneficiarios.

La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Sociales Municipales ante una situación de emergencia por riesgo de la persona o personas. Para resolver que existe situación de riesgo y de emergencia social, el personal técnico de los Servicios Sociales municipales realizará entrevistas, visitas domiciliarias, pruebas, diagnóstico e informe de las mismas y todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias encaminadas a formular la correspondiente propuesta de resolución. Una vez realizada dicha propuesta, se concederá o denegará la ayuda mediante decreto de Alcaldía.

SEGUNDO.- La documentación a presentar será toda aquella que se requiera por parte de los servicios técnicos municipales para cada caso. Se requerirá al solicitante, autorización para acceder a los datos necesarios para la correcta valoración del expediente.

TERCERO.- En cualquiera de las fases de resolución del expediente se podrán recabar cuantos informes se estimen oportunos a efectos de comprobación sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.

CUARTO.- 1. La solicitud de la subvención se formulará en el modelo que se determine en la convocatoria. La documentación a presentar, junto con la solicitud de la ayuda será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente firmada:

  1. Documento acreditativo de la identidad de todos las personas que convivan en el domicilio: DNI, NIE o pasaporte.
  2. Volante de empadronamiento familiar en el que conste la antigüedad del empadronamiento.
  3. Movimientos bancarios de seis últimos meses de todas las cuentas de las personas que convivan en el domicilio.
  4. Certificado de valor catastral de bienes inmuebles propiedad de las personas que convivan en el domicilio.
  5. Documentos acreditativos de gastos de alquiler e hipoteca.
  6. Documentos acreditativos de ingresos, nóminas, pensiones, rentas de cada uno de las personas que convivan en el domicilio.
  7. Otra documentación para acreditar su situación específica.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar , en función de su importancia, la denegación de la ayuda, excluidos los errores no voluntarios-

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos en estas bases y en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para en un plazo de DIEZ DÍAS subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

QUINTO.- Serán causas de denegación de las ayudas:

  1. No cumplir con los requisitos recogidos en las presentes bases.
  2. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante, excluyendo los incumplimientos de la persona obligada.
  3. Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
  4. La negativa del solicitante a llevar a cabo y cumplir las condiciones del diseño de intervención social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales municipales.
  5. No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedida en ocasiones anteriores.
  6. La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la ayuda.

 

DÉCIMA.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN EL GASTO.

1. El pago se hará por anticipado y será único. Si se apreciara urgencia temporal se efectuará de forma inmediata en un plazo no superior a 5 días contados a partir de la resolución de Alcaldía concediendo la ayuda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.

2. La persona beneficiaria justificará la ayuda ante el Ayuntamiento en el plazo máximo de seis meses contados desde el pago de la misma.

3. La justificación de la ayuda recibida se realizará mediante presentación de facturas de los gastos realizados, o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifique la aplicación de la subvención. Dicha justificación deberá ser informada favorablemente con los Servicios Sociales municipales.

 

DECIMOPRIMERA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.

Corresponde a la Alcaldía Presidencia la interpretación de estas bases, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.

 

DECIMOSEGUNDA.- DISPOSICIÓN FINAL.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.»

En Tórtola de Henares, a 11 de octubre de 2021.El Alcalde, Martín Vicente Vicente

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