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Viernes, 12 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO DE BASES PARA PROCESO SELECTIVO DE LOS PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS JOVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL DESARROLLADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR

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ANUNCIO DE BASES PARA PROCESO SELECTIVO DE LOS PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS JOVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL DESARROLLADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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PRIMERA.- OBJETO

La Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM pretende ofrecer una oportunidad de empleo y formación en un entorno real a personas jóvenes de Castilla-La Mancha inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el desarrollo de proyectos de interés general y social en el municipio de Fontanar. Igualmente se pretende que los proyectos desarrollados ofrezcan experiencia laboral y formación a los jóvenes, aumentando con ello su empleabilidad. Asimismo, será de aplicación la Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil y, por último, la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara para la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, de fecha 21 de octubre de 2021.

Así pues, las presentes bases establecen la tipología de los puestos de trabajo y características, las cuales son las siguientes:

PROYECTO FONTANAR VERDE (3 plazas): estudio y análisis de la múltiple y muy diversa jardinería existente en el municipio, así como en sus parajes naturales para realizar un inventario de la misma, realizar tareas divulgativas sobre el cuidado del medioambiente y realizar tareas de jardinería enfocadas a conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc. Los/as solicitantes deberán estar en posesión de algunos de los siguientes certificados de profesionalidad: GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES Y/O ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA Y/O ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA Y/O INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES Y/O Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales

PROYECTO FONTANAR LIMPIA (2 plazas): estudio y análisis de la distribución de la suciedad y residuos en el municipio y realizar tareas de limpieza enfocadas a conservación y mantenimiento tanto de las vías públicas como del medio natural, y- además- zonas industriales.

Los/as solicitantes deberán estar en posesión de algunos de los siguientes certificados de profesionalidad: LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES Y/O GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES Y/O LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES

Todas las plazas serán a jornada completa en horario de lunes a viernes, en turno de mañana, sin perjuicio de posibles modificaciones atendiendo a las necesidades del servicio y siempre respetando los descansos establecidos por la legislación.

Retribuciones: salario mínimo interprofesional, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Duración del contrato: 12 meses.

Los trabajadores disfrutarán de los días de descanso legalmente establecidos.

 

SEGUNDA- BENEFICIARIOS

2.1.- Podrán presentar solicitud a esta convocatoria las personas incluidas en los siguientes colectivos:

a) Personas mayores de 18 años y menores de 30 años que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.

2.- Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El cumplimiento de los requisitos deberá verificarse en el momento de hacer la selección y los mismos deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.  

2.2.- En lo no estipulado en las presentes bases se atendrá a lo dispuesto en la resolución y orden arriba reseñadas de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

2.3- Los aspirantes no deben padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo y no deben haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

2.4- Quedarán excluidos los siguientes candidatos:

  • No cumplir los requisitos de la convocatoria.
  • Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
  • No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
  • Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Fontanar en los tres años anteriores.
  • Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  • Encontrarse en situación de inhabilitación mediante expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones públicas de los servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.

 

TERCERA- OBLIGACIONES DE LOS/AS PARTICIPANTES

3.1.- Obligaciones

Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención y, en todo caso, acreditar mediante la documentación que se determine en la convocatoria, que se reúnen las condiciones para participar en el programa.

Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

3.2.- Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación requerida o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1.- Proceso de selección

El Ayuntamiento de Fontanar presentará la oferta genérica de empleo en la oficina de empleo de Guadalajara de forma previa a la publicación de la convocatoria pública del proceso de selección que realice. En concreto, esta oferta se presentó el 29 de octubre de 2021 con número de registro 20213526821 y referencia 1A4A0q1r0g5B6x2a. Asimismo y por solicitud expresa de la oficina de empleo, se presentó otra oferta el 03 de noviembre de 2021 con número de registro 20213570803 y referencia 2A3A2q5r2g5f0x0f. Si bien a los efectos de cálculo del plazo de los quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria, tendrá vigencia la fecha 29 de octubre de 2021 ya que es donde se realizaron de forma conjunta la oferta de todas las plazas.

La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará entre las personas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, una vez formalizada la oferta genérica de empleo, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Orden.

4.2.- Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en los proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, y se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Fontanar mediante su presentación en el registro del Ayuntamiento de Fontanar de lunes a viernes en horario de 9:00h a 14:30h o de forma telemática a través de la sede electrónica o de cualquier otra forma admisible en derecho. Si el solicitante cursara la documentación en alguna oficina o medio que fuera distinto al registro general del Ayuntamiento de Fontanar de forma presencial sito en la plaza de San Matías nº4 de Fontanar (Guadalajara), deberá advertirlo al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En caso contrario no se admitirán documentaciones que lleguen de forma posterior al plazo estipulado, aun cuando hayan sido remitidas en plazo desde otra entidad o registro.

La solicitud será conforme al modelo normalizado- Anexo I- para el Proyecto en concreto.

La documentación a aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Fotocopia de la titulación académica requerida en las presentes bases.
  • Certificado del periodo de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a la fecha de la presente convocatoria.
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para desempeñas las funciones de la categoría a la que se opta.
  • Declaración responsable sobre cesión de datos de carácter personal.
  • Declaración responsable para poder ejercer empleos o cargos públicos.
  • Mujeres víctimas de violencia de género:

Dicha circunstancia se acreditará mediante alguno de estos documentos, de acuerdo a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

- Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

- Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género

- Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

- Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera.

5.- Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será del 13 al 17 de Noviembre de 2021 (ambos inclusive), debido a la situación de urgencia con motivo de los plazos exigidos por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha para el inicio de los proyectos, cuyas circunstancias quedan debidamente acreditadas en el expediente.

6.- Proceso de selección

6.1.- Comisión de valoración

6.1.1. Composición

La Comisión Local de Valoración estará formada por un Presidente, Secretario y tres vocales.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes bases, habrán de presentarse por escrito y serán resueltas por la Comisión Local de Valoración con arreglo al derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el baremo de las solicitudes, para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.

El nombramiento de la Comisión será publicado en la sede electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de forma previa a la valoración.

6.1.2. Otras consideraciones

Los miembros de la comisión y sus respectivos suplentes, serán designados por resolución de Alcaldía.

6.2.- Comprobación de los requisitos de admisión

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de alcaldía se aprobará el listado provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanar, sede electrónica – portal de transparencia (http://fontanar.sedelectronica.es).

Se concederá un plazo para subsanar los errores de 1 días hábil tras la publicación del listado provisional, procediéndose a valorar las alegaciones y resolviendo de forma definitiva el proceso de admisión. Seguidamente se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos a través de los medios anteriormente citados.

6.3.- Criterios de selección

La selección de los trabajadores se llevará a cabo aplicando los criterios previstos al efecto en el art. 21 de la Orden 131/2018 de 3 de agosto, (DOCM Núm. 157, de 3 de agosto de 2018) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

6.3.1. Baremos de puntuación

Para la selección de las personas a contratar, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7, se aplicarán los siguientes criterios por orden de prioridad, siempre que su perfil se adecúe al puesto de trabajo ofertado:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Para deshacer los empates tendrán prioridad los solicitantes que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de persistir el empate, la persona con mayor permanencia de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En caso de que persista el empate, tendrá prioridad el solicitante que tenga mayor edad.

Se valorará según el siguiente baremo:

a. Las mujeres víctima de violencia de género tendrán 5 puntos adicionales en la selección. La condición de víctima de violencia de género se acreditará documentalmente a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008 de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008, por el que se prueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

b. Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

1

Del 33% al 66%

2

Del 66% en adelante

3

  1. Respecto a la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Inscripción en Sistema de Garantía

Puntos

Menos de 1 año

0,5

Entre 1 y 2 años

0,75

Entre 2 y 3 años

1

Entre 3 y 4 años

1,25

Entre 4 y 5 años

1,5

Más de 5 años

2

6.4.- Periodo de prueba

Se establece un periodo de prueba de un (1) mes.

7.- Relación de seleccionados

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos y sede electrónica del ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. A tal fin, la Comisión Local establecerá la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndola pública. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, inmediatamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

Quienes, dentro del plazo de 1 día hábil, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación y de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

8.- Formalización de los contratos

Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en el día y hora que sea citado para formalizar el contrato de trabajo, provisto de la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación.
  • Número de cuenta bancaria donde ingresar las nóminas.

El no acudir con la documentación requerida en regla o directamente no acudir a la cita concertada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente que hubiera tenido mayor puntuación.

 

Disposición adicional primera

En todo lo no revisto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la orden 131/2018 de 3 de agosto de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el programa operativo de empleo juvenil, la legislación laboral y en la concordante relativa al personas al servicio de las Administraciones Públicas.

En Fontanar a 10 de noviembre de 2021. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez

Información adicional

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  • Municipios: Fontanar
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