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Viernes, 12 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE HUERTOS FAMILIARES DE OCIO EN EL PARAJE EL OLIVAR

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE HUERTOS FAMILIARES DE OCIO EN EL PARAJE EL OLIVAR.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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Por Acuerdo del Pleno de fecha 05.11.2021, se aprobó definitivamente con resolución expresa de las reclamaciones presentadas la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE HUERTOS FAMILIARES DE OCIO EN EL PARAJE DE "EL OLIVAR", lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE HUERTOS FAMILIARES DE OCIO EN EL PARAJE DE "EL OLIVAR".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento fomenta todas aquellas acciones que repercutan de forma directa en beneficio de sus residentes.

En el momento actual de crisis ecológica son necesarios nuevos procesos de recuperación del espacio urbano que mejoren la sostenibilidad integral de las ciudades, tanto a nivel ambiental como relacional. Los huertos urbanos son instrumentos que responden a este requerimiento.

Con la puesta a disposición de los huertos urbanos, el Ayuntamiento de Fontanar pretende:

- Fomentar la participación ciudadana, al ser espacios de colaboración en los que se desarrollan sentimientos de pertenencia y responsabilidad.

- Impulsar el desarrollo sostenible, al potenciar la educación ambiental y aumentar la seguridad Alimentaria.

- Recuperar la agricultura tradicional y ecológica, pues colaboran en el cierre de ciclos de agua, materia y energía, haciéndolos visibles, con espacios para compostaje de residuos del propio huerto.

Se trata en definitiva de mejorar la Calidad de Vida de los vecinos contribuyendo a regenerar los espacios de nuestro entorno, pudiendo facilitar a personas con escasos recursos el acceso a alimentos ecológicos cultivados por ellos mismos, favoreciendo la integración y coexistencia entre las culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.

 

Capítulo I - Reglas generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se distribuyen los huertos urbanos familiares municipales.

 

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito objetivo de aplicación de la presente Ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, sobre los cuales se ubican los huertos urbanos familiares de ocio en el Municipio de Fontanar y que previamente se habrán delimitado por el Ayuntamiento.

 

Artículo 3. Objetivos de los huertos urbanos familiares

- Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.

- Promover la educación ambiental en el Municipio.

- Recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del Municipio.

- Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, creándose hábitos de relación activa y obtención de recursos alimentarios en el medio natural; en definitiva, mejorando su calidad de vida.

- Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.

- Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

- Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.

- Fomentar el consumo de productos locales.

- Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

- Promover una alimentación sana y el cambio hacia hábitos de vida más saludables.

 

Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario

- Ser mayor de edad.

- Estar empadronado en el Municipio de Fontanar con una antigüedad mínima de 1 año.

- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas.

La autorización del uso del Huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno. La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en estas normas.

 

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.

5.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos urbanos familiares y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas.

5.2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido por el órgano competente pararla  concesión de autorizaciones sobre el dominio público municipal. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es).

En cada convocatoria se determinará los sectores de población a los que irá destinado, tales como personas jubiladas, paradas, estudiantes o vecinos en general, así como los criterios de selección de las personas que hayan de resultar adjudicatarias que serán fijados por la Alcaldía. Los solicitantes y, en su caso, beneficiarios deberán ser personas físicas.

5.3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos urbanos deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo.

5.4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a diez días hábiles.

5.5. Se dictará resolución de alcaldía aprobando el listado provisional de admitidos y excluidos y los interesados podrán alegar lo que estimen conveniente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica; procediéndose a dictar resolución definitiva al respecto publicándolo- de nuevo- en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica.

Aquellas solicitudes definitivamente admitidas- en el caso de que el número de huertos disponibles fuera inferior al de solicitudes admitidas- serán objeto de valoración por el funcionario titular de la Secretaría, procediendo a publicarse el listado provisional de baremados para que los interesados podrán alegar lo que estimen conveniente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica; procediéndose a dictar resolución definitiva al respecto publicándolo- de nuevo- en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica.

 

Artículo 6. Prohibiciones para ser destinatario

No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.
  • Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

 

Capítulo II - Régimen de utilización de los huertos

Artículo 7. Autorización

7.1. La resolución del órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.

7.2. El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza.

7.3. La autorización se extenderá por un plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por un año más, conforme a lo establecido en el art. 92.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

7.4. La autorización será intransmisible, sin perjuicio de que en el caso de que el titular se encontrare en situación de incapacidad sobrevenida para esta actividad o falleciera, pueda el cotitular, si lo hubiera, seguir ejerciendo la actividad por el tiempo que reste hasta la caducidad de la autorización, previa conformidad expresa del Ayuntamiento.

 

Artículo 8. Pérdida de la condición de usuario del huerto

La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

-Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

- En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar el huerto, sus herederos o familiares designados podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.

- Baja en el Padrón del municipio de Fontanar.

- Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses consecutivos.

- Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

- Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta Ordenanza.

- Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social, general y/o municipal. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con 2 meses de antelación al momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.

- Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

- Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de los responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.

- La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

- Haber disfrutado como usuario del mismo el tiempo máximo previsto en la presente ordenanza (máximo de cuatro años).

 

Artículo 9. Resolución en la pérdida de la condición de usuario

La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno, sino que es un riesgo que el usuario asume.

Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Alcaldía que podrá recabar asesoramiento del funcionario titular de la Secretaría, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.

La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante Resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente, por el funcionario que ostente la Secretaría del Ayuntamiento, en el que se dará audiencia al interesado por un término de 15 días hábiles. Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el Artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, respecto a los usuarios actuales que hubieran excedido el tiempo máximo de disfrute de la condición de adjudicatario, se procederá a dictar las correspondientes bajas por este motivo- sin que sea preceptivo la audiencia previa estipulada en el párrafo anterior- concediendo un plazo de cortesía de 2 meses para abandonar el huerto; y aquéllos que no hayan consumido el tiempo máximo de disfrute de la condición de adjudicatario podrán seguir disfrutando el huerto durante el tiempo que les reste, procediendo conforme al párrafo anterior cuando procediese.

 

Artículo 10. Compromisos Municipales

El Ayuntamiento de Fontanar se compromete a gestionar los huertos municipales así como fomentar su uso y velar porque toda la actividad se ajuste a la presente Ordenanza, además de cumplir y hacer cumplir la misma.

El Ayuntamiento dispone de una distribución de veintiuna (21) parcelas que se subdividen en dos alcanzando un total de 42 huertos municipales que- a su vez- el huerto 1A y 1B se agrupan en uno solo- 1AB- debido a que la parcela no es un rectángulo regular, sino más bien un  trapecio rectangular que correspondiéndose la zona menos ancha a la parcela 1 que no puede dividirse en dos huertos por motivos geométricos y superficiales útil. Por otro lado, la parcela 21- huertos 21A y 21B- están ocupadas por árboles y/o zona de paso de vehículos        , por lo que- por el momento- tampoco pueden ser consideradas como útiles. Por tanto, existen 39 huertos municipales que pueden ofrecerse.

Cada parcela se dividirá en dos de forma que la superficie en cada extremo sea igual en cada parcela, resultando dos huertos (nºA y nºB).. En resultado de lo anterior, existirán 39 huertos a adjudicar: 1AB; 2A; 2B; 3A; 3B; 4A; 4B; 5A: 5B…; 20A y 20B.

Asimismo, y previa solicitud por los interesados, el Ayuntamiento otorgará prioridad a las solicitudes urbanísticas- que procedan- respecto a las instalaciones dedicadas para albergar aperos empleando materiales biodegradables o reutilizables, siempre desmontables y no fijos.

Por último, el Ayuntamiento se compromete a otorgar anualmente una subvención a la Asociación de Hortelanos con el objetivo de fomentar la educación ambiental entre la población.

 

Capítulo III - Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 11. Derechos de los usuarios

Los usuarios de los huertos tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.

Artículo 12. Obligaciones de los usuarios

Los/as adjudicatarios/as de los huertos deberán:

  1. Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otro tipo de instalación, salvo autorización municipal.
  2. Consumir únicamente el agua necesaria para el riego. En todo caso, serán los usuarios quienes abonen directamente el coste del agua a la Comunidad de Regantes.
  3. Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.
  4. Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.
  5. Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observe, a fin de darles solución a la mayor brevedad posible.
  6. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
  7. Dejar en buen estado el huerto al finalizar la autorización, y devolver las llaves y cualquier objeto recibidos.
  8. No poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.
  9. Llevar consigo copia del documento de adjudicación del huerto.
  10. Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas. En ningún caso se podrán plantar árboles.
  11. Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente hayan sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.
  12. Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborando en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y cuantas redunden en el buen funcionamiento de los huertos.
  13. Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de estas tareas.
  14. Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir dicha responsabilidad.
  15. Abandonar el huerto una vez expirado el tiempo de uso del mismo dejándolo limpio y expedito.

 

Capítulo IV Formación ambiental

Artículo 13. Educación Ambiental

13.1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

13.2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.

13.3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes  o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de éstos en los huertos.

13.4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

13.5. A los efectos del presente artículo, tendrá una función esencial las propuestas de la Asociación de hortelanos.

 

Capítulo V - Organización y Estructura

Artículo 14. Representación de hortelanos

Los usuarios beneficiarios de los huertos podrán constituirse a efectos de representación grupal en una Asociación de hortelanos. Esta unión podrá formalizarse como Asociación y deberá estar formada para que tenga los efectos contenidos en esta Ordenanza por miembros que ostenten la condición de beneficiarios  de huertos municipales.

Esta asociación tendrá derecho preferente a usar de forma gratuita una sala de reuniones del Ayuntamiento.

La Asociación de hortelanos podrá proponer cuantas acciones mejoren la situación de los huertos municipales, así como advertir de situaciones anómalas, incumplimientos de beneficiarios así como ser el interlocutor de mensajes generales del Ayuntamiento hacia los hortelanos. Además, la Asociación de hortelanos tendrá un papel clave en la organización de actividades divulgativas y de concienciación de proyectos agroecológicos, medioambientales y de buenas prácticas agrícolas.

Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a otorgar anualmente una subvención a la Asociación de Hortelanos con el objetivo de fomentar la educación ambiental entre la población.

Capítulo VI - Procedimiento sancionador

Artículo 15. Infracciones

La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Normas de Desarrollo, así como en función de lo señalado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Artículo 16. Tipificación de las infracciones

Las infracciones de la presente ordenanza se tipifican como leves, graves o muy graves.

a) Tendrán la consideración de leves:

- El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios, cuando, por sus limitadas consecuencias negativas, no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

- Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

b) Tendrán la consideración de graves:

- La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.

- Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas. - La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.

- Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta Ordenanza.

c) Tendrá la consideración de infracción muy grave:

- Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerado tal aquel cuyo valor supere los 300 euros

- Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

- Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas que tengan reconocido el derecho a su utilización.

- Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, o falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relativo a aquélla, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

- La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

 

Artículo 17. Cuantificación de las sanciones

  1. Los infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito hasta en dos ocasiones, procediéndose a imponer una sanción económica que no excederá de 150 euros en caso de persistencia.
  2. Los incumplimientos graves serán castigados con multa superior a 150 € e inferior a 350 euros y, además, podrá conllevar la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 350 y 7500 euros, pudiendo además imponerse la privación definitiva de uso de los huertos.

 

Artículo 18. Graduación de las sanciones

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad del infractor.

- La trascendencia social de los hechos.

- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

 

Artículo 19. Obligación de reposición y reparación

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, personal técnico determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

 

Artículo 20. Responsables solidarios

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaría. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que puedan resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez que entre en vigor la presente Ordenanza quedarán derogada cualquier otra del mismo asunto de referencia aprobada anteriormente.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar, a 08 de noviembre de 2021. El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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