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Miércoles, 10 Noviembre 2021 08:11

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 02/2021

3349

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 02/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
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AYUNTAMIENTO DE TARAGUDO


3349

Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 02/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

454

621

Inversión bienes naturales: Caminos

0,00

3.624,65

3.624,65

459

622

Edificios y otras construcciones: Infraestructuras

38.535,00

20.946,50

59.481,50

337

622

Edificios y otras construcciones:

Ventanas Fragua

0,00

4.053,50

4.053,50

337

623

Instalaciones técnicas: Climatización Nuevo Edificio

0,00

7.413,67

7.413,67

 

 

TOTAL

38.535,00

36.038,32

74.573,32

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

87

870

Remanente de Tesorería

36.038,32

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 36.038,32

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Taragudo, a 8 de noviembre de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.: José del Molino González

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