Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 10 Noviembre 2021 08:11

BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS CON SEDE SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE MARCHAMALO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA ORIGINADA POR LA COVID

3343

BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS CON SEDE SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE MARCHAMALO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA ORIGINADA POR LA COVID 19
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3343

CÓDIGO BDNS 593661

Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

En virtud del artículo 23.2 a de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la especificidad de estas bases, son puntuales dadas las circunstancias especiales originadas por la COVID-19, se incluyen dentro de la propia convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas, para reactivar la economía con motivo de la crisis originada por la COVID-19 financiando actuaciones de inversión durante el año 2021.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar la reactivación económica, la adaptación y mejora de las instalaciones y la dinamización del tejido productivo de la localidad de Marchamalo.

 

Segundo.- PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en el municipio de Marchamalo, durante el año 2021.

2. A los efectos de las presentes bases, se entiende por:

  1. Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas y las comunidades de bienes sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
  2. Microempresas: las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas y las comunidades de bienes que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.

3. No serán subvencionables las actividades económicas encuadradas en los códigos que se indican del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09:

  1. Actividades relativas al transporte de mercancías y sus actividades anexas, encuadradas en los correspondientes grupos de la sección H.

 

Tercero.- BASES REGULADORAS:

Las presentes bases se sujetan a la normativa estatal de Régimen Local, contenida fundamentalmente en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la legislación de desarrollo. Asimismo, se sujeta a la normativa autonómica y a las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

 

Cuarto.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS:

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento de Marchamalo, así como con la Seguridad Social y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  2. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Haber justificado correctamente cualquier subvención previamente concedida por el Ayuntamiento de Marchamalo.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, la acreditación de la concurrencia de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable, con la cumplimentación de la solicitud de la subvención conforme al anexo 1.

 

Quinto.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO:

1. El importe máximo de las subvenciones a conceder asciende a 97.900 euros que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 7790.

2. La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria será del 80% de la inversión realizada antes del 30 de noviembre, y con un máximo de 2.500€.

 

Sexto.- GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2021, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 € (IVA excluido), encuadrados en las siguientes cuentas de su Plan de Contabilidad o, en caso de no ser de aplicación un plan contable, por los siguientes conceptos:

206        Aplicaciones informáticas
212        Instalaciones técnicas.
213        Maquinaria.
216        Mobiliario
217        Equipos para procesos de información
218        Elementos de transporte
219        Otro inmovilizado material

2. Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, que deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo.

La actuación subvencionada podrá contener varios elementos, siempre que éstos sean complementarios entre sí, careciendo de funcionalidad por separado.

Asimismo, constituirá una única actuación la adquisición de varios elementos iguales, siempre que los mismos constituyan un conjunto de elementos, sean adquiridos como unidad y sean destinados a una misma finalidad.

3. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base decimosexta.

4. Se considerará gasto subvencionable tanto el precio de adquisición del inmovilizado material como, en su caso, el coste de instalación, no teniendo la consideración de gasto subvencionable el importe del IVA soportado.

5. No serán subvencionables las inversiones que se realicen mediante la compra de productos de segunda mano.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables se seguirán las siguientes reglas:

  1. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.

 

Séptimo.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES:

1. Los solicitantes deberán presentar declaración del compromiso de mantener la actividad durante 12 meses, desde la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria de las presentes ayudas.

2. La persona beneficiaria está obligada en el momento de la justificación el anexo 4.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula será causa de reintegro de la subvención.

 

Octavo.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

1. Quienes deseen acogerse a las subvenciones deberán presentar de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo 1, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria.

2. En caso de no ser posible la presentación telemática, la solicitud podrá presentarse en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Marchamalo y en los Registros y oficinas que al efecto determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI/ NIE del solicitante.
  2. Informe actualizado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
  4. Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2021, copia de la correspondiente factura.
  5. Ficha de tercero, conforme al anexo 2, salvo que el Ayuntamiento de Marchamalo ya disponga de la misma.
  6. Anexo 1  

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.

 

Noveno.- ÓRGANOS COMPETENTES

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a la Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Marchamalo.

2. El órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, estará compuesto por la concejala delegada del Área y dos técnicos del Servicio. Este órgano emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor, formulando propuesta de otorgamiento.

3. Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Marchamalo.

 

Décimo.- INSTRUCCIÓN

1. Recibidas las solicitudes el órgano instructor, previa verificación, remitirá al órgano colegiado los informes emitidos, para que emita el preceptivo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que no van a ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en su solicitud, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo el carácter de definitiva la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.

 

Decimoprimera.- PLAZO DE RESOLUCIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

Decimosegunda.- PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. El acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Marchamalo resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La subvención se entenderá tácitamente aceptada, salvo notificación expresa de renuncia por parte del beneficiario, que deberá realizarse en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la concesión, por el mismo medio por el que se presentó la solicitud.

 

Decimotercera.- PAGO

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario una vez resueltas favorablemente por la Junta de Gobierno.

 

Decimocuarta.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

1. La documentación justificativa de la subvención se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo antes del 15 de diciembre de 2021.

2. Si la inversión ya estuviera realizada en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOP, el plazo de presentación de la justificación será de un mes desde dicha publicación.

3. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo.

4. En caso de no ser posible la presentación telemática, la solicitud podrá presentarse en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Marchamalo y en los Registros y oficinas que al efecto determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La justificación de la subvención requerirá por la entidad beneficiaria, la presentación del Certificado de aplicación de la subvención conforme al Anexo 4. A dicho certificado se acompañará de:

  • Copia de las facturas correspondientes.
  • Documentos acreditativos del pago de las facturas.
  • Fotografías en formato digital de la actuación realizada.

5. Para la justificación de la subvención deberán observarse las normas contenidas en el anexo 4.

 

Decimoquinta.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN

1. El beneficiario de la subvención queda obligado a colocar en una zona visible del escaparate o puerta de entrada a su establecimiento, un distintivo adhesivo donde conste la colaboración del Ayuntamiento de Marchamalo, durante el plazo de dos años desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención. Este distintivo será proporcionado por el Ayuntamiento de Marchamalo.

2. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención.

 

Decimosexta. – EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  3. Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
  4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave, a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
  5. Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta Convocatoria y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial.

4. Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.

5. La justificación por cuantía inferior a la cantidad concedida dará lugar a la devolución del importe no justificado.

6. En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

 

Decimoséptima - PROTECCIÓN DE DATOS

1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas, se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

2. 2. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, podrá dirigirse por escrito, adjuntando fotocopia de DNI, al Ayuntamiento de Marchamalo, en la plaza Mayor, número 1, Marchamalo (Guadalajara).

 

Decimoctava.- PUBLICIDAD

La presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Decimonovena.- RECURSOS

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

 

Vigésima.- OTROS DATOS

1. Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento.

3. La documentación justificativa de la subvención se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 15 de diciembre de 2021.

Si la inversión ya estuviera realizada en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOP, el plazo de presentación de la justificación será de un mes desde dicha publicación.

En Marchamalo a 8 de noviembre de 2021. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Marchamalo
Visto 416 veces