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Jueves, 04 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


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Al no haberse presentado reclamaciones automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de 27 de septiembre de 2021, de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PROPUESTA DE MODIFICIACION PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

La propuesta de modificación puntual viene referida al artículo 7 e) y 7 g) de la ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana derogándose su texto actual,

                MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 7 e):

El   artículo 7 e de la Ordenanza dice:

“Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de familia numerosa.”

La modificación propuesta dice:

“Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten y acrediten con documento vigente, la condición de familia numerosa siempre que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Tendrán derecho a disfrutar esta bonificación, los sujetos pasivos que acrediten que la vivienda correspondiente al recibo del Impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana, coincide con la vivienda que consta en el empadronamiento, a considerar como residencia habitual del solicitante y su familia. Para acreditar esta circunstancia se presentará el Certificado de empadronamiento vigente.

Para poder solicitar esta bonificación, la unidad familiar se hallará al corriente del pago de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de Galápagos.

Para poder disfrutar esta bonificación, los interesados tendrán que presentar una solicitud anualmente en los periodos que se establezcan y que serán publicados con antelación suficiente.

                MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 7 g)

El articulo 7 g de la Ordenanza dice:

“Se establece una bonificación del 50% (hasta el 50%) de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la 

Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la Ordenanza Fiscal.”

La modificación propuesta dice

“Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, durante los CINCO PERIODOS IMPOSITIVOS, a contar desde el periodo impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación. La duración de los periodos impositivos también será de aplicación a los sujetos que ya estuvieran disfrutando de esta bonificación.

La aplicación de esta bonificación estará sujeta a solicitud previa y se concederá para el ejercicio posterior al de la puesta en funcionamiento y los siguientes hasta completar el plazo máximo de 5 años.

Para los inmuebles que hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos será necesario aportar, junto con la solicitud de bonificación, certificado debidamente registrado de realización de la instalación y puesta en marcha de la instalación, por un instalador o empresa autorizada por el Órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para los inmuebles que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico deberán aportar, certificado debidamente registrado de realización de la instalación y puesta en marcha de la instalación, por un instalador o empresa autorizada por el Órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, u otro Organismo competente.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Galapagos, 2 de noviembre de 2021. El Alcalde-Pte: Guillermo M. Rodríguez Ruano. Rubricado

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