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Miércoles, 03 Noviembre 2021 08:11

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE ASUME LA COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN LAS VÍAS

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Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, por la que se asume la competencia sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por las infracciones cometidas en las vías urbanas de los Ayuntamientos de: Angón; Aranzueque; Argecilla; Casa de Uceda; Ciruelas; Escariche; Fuentelsaz; Galápagos; Hontoba; Horche; La Bodera; Ledanca; Lupiana; Málaga del Fresno; Milmarcos; Pálmaces de Jadraque; Pastrana; Rebollosa de Jadraque; Tartanedo; Uceda; y Valdenuño Fernández.
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JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE GUADALAJARA


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El artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial, establece, en su párrafo cuarto, que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas, corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

A continuación, el párrafo tercero del citado art. 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, dispone que los Jefes Provinciales de Tráfico, asumirán la competencia de los alcaldes, cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos.

Al amparo de estas disposiciones, los Alcaldes de los siguientes municipios han solicitado, mediante acuerdo del Pleno, la asunción por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara de las competencias municipales en materia sancionadora por infracciones a las normas de tráfico, circulación y seguridad vial en las vías urbanas de dichos municipios, en las fechas indicadas.

Municipio

Fecha Acuerdo Pleno

Angón

25 de septiembre de 2021

Aranzueque

30 de septiembre de 2021

Argecilla

15 de septiembre de 2021

Casa de Uceda

13 de octubre de 2021

Ciruelas

21 de octubre de 2021

Escariche

23 de septiembre de 2021

Fuentelsaz

24 de septiembre de 2021

Galápagos

27 de septiembre de 2021

Hontoba

23 de septiembre de 2021

Horche

28 de septiembre de 2021

La Bodera

6 de septiembre de 2021

Ledanca

2 de septiembre de 2021

Lupiana

14 de septiembre de 2021

Málaga del Fresno

27 de septiembre de 2021

Milmarcos

29 de septiembre de 2021

Pálmaces de Jadraque

28 de septiembre de 2021

Pastrana

24 de septiembre de 2021

Rebollosa de Jadraque

21 de septiembre de 2021

Tartanedo

20 de septiembre de 2021

Uceda

22 de octubre de 2021

Valdenuño Fernández

15 de septiembre de 2021

En su virtud, y habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formuladas por los Alcaldes de esos municipios para la cesión de las competencias que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, le otorga,

ACUERDO

Primero. Asumir la competencia para sancionar las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en las vías urbanas de los municipios de Angón; Aranzueque; Argecilla; Casa de Uceda; Ciruelas; Escariche; Fuentelsaz; Galápagos; Hontoba; Horche; La Bodera; Ledanca; Lupiana; Málaga del Fresno; Milmarcos; Pálmaces de Jadraque; Pastrana; Rebollosa de Jadraque; Tartanedo; Uceda; y Valdenuño Fernández, con las siguientes observaciones:

  1. La asunción de la competencia sancionadora será de carácter temporal no definido.
  2. Se podrá crear una Comisión formada por los representantes de los Ayuntamientos relacionados y la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, con el fin de vigilar la eficacia de los procedimientos en todas sus fases.

Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia». Tendrá vigencia indefinida e independiente para cada uno de los municipios indicados mientras subsistan las causas que la motivaron.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículo 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

En Guadalajara, a 29 de octubre de 2021. Fdo. El Jefe Provincial de Tráfico de Guadalajara: Juan José Arriola Ballesteros

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