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Viernes, 21 Octubre 2016 08:23

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2904

Mediante Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2016, el Pleno de la Corporación de Cabanillas del Campo adoptó el siguiente acuerdo de delegación de competencia:

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

2904

ANUNCIO

Mediante Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2016, el Pleno de la Corporación de Cabanillas del Campo adoptó el siguiente acuerdo de delegación de competencia:

«PRIMERO. Delegar al Sr. Alcalde-Presidente la competencia para la aprobación de los proyectos de obras o servicios que siendo competencia de la Alcaldía su contratación o concesión, no estén previstos en los presupuestos.

SEGUNDO. La delegación se confiere con carácter temporal y exclusivamente para el cuarto trimestre del ejercicio 2016, finalizando ésta el 31 de diciembre de 2016.

TERCERO. Determinar que de las Resoluciones adoptadas en el ejercicio de esta competencia se dará conocimiento expreso al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

CUARTO. Ordenar la publicación de la delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cabanillas del Campo, a 3 de octubre de 2016.- El Alcalde-Presidente, José García Salinas

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