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Jueves, 21 Octubre 2021 08:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 03/2021

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 03/2021 DEL AYUNTAMIENTO DE INIÉSTOLA
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AYUNTAMIENTO DE INIÉSTOLA


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Con la aprobación del certificado de Incorporación de Crédito de fecha de 23 de septiembre de 2.021 del Ayuntamiento de Iniéstola por el que se aprueba inicialmente el expediente 21/2021 de modificación de crédito 03/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario. Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el certificado de Incorporación de Crédito de fecha de 23 de septiembre de 2.021 del Ayuntamiento de Iniéstola.

TEXTO

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 1.120,46 €         

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:               

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Part.

Cap.

 

 

 

 

227.06

II

ANALISIS DE AGUA COMPLETO

2.815

1.120,46

3.935,46

 

 

TOTAL

2.815

1.120,46

3.935,46

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Iniéstola a 19 de octubre de 2021. Fdo. La Alcaldesa. Rosa Isabel Cabra Lluva

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