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Miércoles, 06 Octubre 2021 08:10

MODIFICACIÓN DE LA NORMA REGULADORA DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL

2950

MODIFICACIÓN DE LA NORMA REGULADORA DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


2950

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril de 2021, sobre modificación de la Norma reguladora de la Biblioteca Pública Municipal “Dulcinea”, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la modificación (Anexo I).

Por parte de los interesados podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción .

En Torrejón del Rey, a 4 de octubre de 2021, La Alcaldesa, Isabel García Arranz

 

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA NORMA REGULADORA DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL

1) Apartado 2.1, donde dice: “… ubicada en el Callejón del Perro s/nº Entrada posterior de la Casa Consistorial….”

Debe decir: “… ubicada en calle Ancha s/nº”.

2) Adicionar el punto 3.6 Servicio de reproducción de documentos, con el literal siguiente:

“La Biblioteca asume la obligación determinada por la ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla La Mancha en el sentido de facilitar el servicio de reproducción de documentos, mediante el cual se podrán obtener copias de los fondos propios de la colección bibliográfica del centro, siempre mediante la responsabilidad legal de la persona peticionaria.

Estas copias podrán ser en soporte papel (fotocopia) o en soporte electrónico (lápiz de memoria) (que habrán de aportar las personas usuarias del servicio).

Quienes precisen del servicio de acceso a la información disponible en internet, mediante los dispositivos públicos de este servicio podrán almacenar en sus dispositivos usb dicha información, así como realizar copia en soporte papel en las condiciones que se determinen.

Las reproducciones se harán siempre respetando la legislación vigente en materia de propiedad industrial e intelectual y normas afines, los acuerdos con las entidades de gestión de tales derechos, la normativa propia de la Biblioteca, y las restricciones derivadas del estado de conservación de los fondos.

La biblioteca podrá denegar la reproducción de ejemplares deteriorados, únicos o de difícil reposición, de materiales especiales por su soporte (gráfico, cartográfico, sonoro, video-gráfico, etc.), publicaciones periódicas encuadernadas, y aquellas sobre las que se hubieran establecido limitaciones de cualquier índole en el momento de su donación, si fuera el caso. Quedan expresamente excluidos los materiales de registro sonoro y video-gráfico.

De manera oportuna se determinará el precio de este servicio y las condiciones en que se deba prestar”.

Información adicional

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