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Lunes, 25 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y ar­tícu­lo 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2015, en relación con el punto 3º del orden del día, Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Chillarón del Rey, así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas.

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Ayuntamiento de Chillarón del Rey

 

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De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y ar­tícu­lo 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2015, en relación con el punto 3º del orden del día, Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Chillarón del Rey, así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas.

En Chillarón del Rey a 9 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Julián Palomar Daga.

Anexo I

ACUERDO APROBACIÓN DEFINITIVA

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión celebrada el día 30 de abril de 2015, en relación con el punto 3º del orden del día, Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Chillarón del Rey. (art. 37 TRLOTAU y art. 136 del RP), en base a la propuesta realizada, adoptó el siguiente acuerdo:

«La Comisión, a la vista del informe del Servi­cio de Urbanismo y de la propuesta formulada por la ponente, por unanimidad de los miembros presentes aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Chillarón del Rey, con las consideraciones del informe que se reproducen en acta sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.

Se acuerda igualmente, de conformidad con el ar­tícu­lo 37.5 del TRLOTAU delegar en el Coordinador Provincial de los Servi­cios Periféricos de Fomento que, una vez solventadas por la Administración Municipal las observaciones hechas, lleve a término la aprobación acordada, orden la diligencia de la aprobación y publique en el DOCM.

En cumplimiento del acuerdo, el Ayuntamiento deberá aportar las exigencias documentales, para proceder a la diligencia de aprobación definitiva de la Modificación.

Se deberá aportar el documento definitivo de planeamiento debidamente diligenciado en formato papel y digital por duplicado, al menos.

Asimismo, se comunica al Ayuntamiento, que según lo establecido en el ar­tícu­lo 42.2 del TRLOTAU, tras la observancia de las consideraciones anteriores, y tras la publicación del acuerdo que realice el Servi­cio Periférico, deberá realizar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas en la forma prescrita en el ar­tícu­lo 157 del Reglamento de Planeamiento en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que el planeamiento tenga eficacia. Asimismo deberá notificar expresamente de dicha aprobación a todos los afectados por la misma sin son identificables.»

«Comprobada la subsanación de la redacción de las deficiencias anteriores mediante Resolución del Director Provincial de 20 de octubre de 2015, y aportando igualmente por el Ayuntamiento documento definitivo en formato papel y digital de conformidad con lo acordado en primer lugar por la CPOT y U de Guadalajara en los términos descritos se procede a publicar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Chillarón del Rey.»

Asimismo se hace constar que un ejemplar del planeamiento urbanístico aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con las subsanaciones ya realizadas se encuentra a disposición de los ciudadanos en la sede de la misma y, asimismo, en el Ayuntamiento de Chillarón del Rey.

De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

No obstante, si la recurrente fuera una Administración Pública, podrá requerirla previstamente para que derogue la disposición, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 44 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NORMAS URBANÍSTICAS

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