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Lunes, 27 Septiembre 2021 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE 8/2021 CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

2820

APROBACION DEFINITIVA EXPTE 8/2021 CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA
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AYUNTAMIENTO DE TARAVILLA


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Taravilla por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 8/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

161 

 619

Abastecimiento domiciliario de agua potable 

0,00 €

9.600,00 € 

 9.600,00 € 

 1532

619 

Pavimentación de vías públicas 

 0,00 €

22.400,00 € 

22.400,00 € 

 

 

TOTAL

0,00 € 

32.000,00 € 

32.000,00 € 

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870 

Remanente de tesorería 

32.000,00 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

32.000,00 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Taravilla a 23 de septiembre de 2021, La Alcaldesa-Presidenta Fdo.- María Isabel Días Basauri

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