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Lunes, 27 Septiembre 2021 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA VERTIDOS ORIGEN ORGANICO ANIMAL

2818

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA VERTIDOS ORIGEN ORGANICO ANIMAL
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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


2818

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de VERTIDOS DE ORIGEN ORGÁNICO ANIMAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

«_ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VERTIDO DE ABONOS ORGÁNICOS DE ORIGEN ANIMAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUMANES

Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y tiene como finalidad principal evitar las molestias producidas por el vertido de abonos orgánicos de origen animal.

Artículo 2. Esta disposición tiene por objeto la regulación de la actividad de aplicación de abonos orgánicos de origen animal en suelos rústicos del término municipal de Humanes.

Artículo 3. Los abonos orgánicos de origen animal serán enterrados en un plazo máximo de 24 horas.

Artículo 4. Los abonos orgánicos de origen animal no podrán ser aplicados al suelo desde las 0 a las 24:00 horas de los días festivos, ni durante el período que va del 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos.

Artículo 5. Se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos agrícolas con accesorios utilizados en esta actividad por las vías públicas del casco urbano.

Artículo 6 .Infracciones:

  1. Son infracciones las acciones omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, tipificadas y sancionadas con arreglo a la misma.
  2. Toda infracción llevará consigo la imposición de la correspondiente sanción a los responsables.

Artículo 7. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, serán considerados:

  • Responsables directos de las infracciones:
    1. Las personas que realicen los vertidos.
    2. Los titulares o personas físicas administradoras, gerentes o que hayan tomado la decisión.
    3. Los técnicos que tengan a su cargo la supervisión de las instalaciones de procedencia,
    4. Los agricultores que efectivamente exploten las tierras donde se realicen los vertidos.
    5. Los conductores de los vehículos con los que se infrinjan las normas.
  • Responsables subsidiarios:
    1. Los propietarios de los vehículos que transporten los purines.
    2. Los propietarios de las explotaciones productoras de los residuos ganaderos.
    3. Los propietarios de la parcela donde se efectúa el vertido y/o almacenamiento.

En el caso de vertido de residuos ganaderos a la Red General de Saneamiento Municipal, serán responsables tanto el titular de la explotación que infrinja la Ordenanza como la persona que lo realice.

Artículo 8. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 9. Son infracciones leves:

  1. No realizar la comunicación previa y declaración responsable.
  2. La circulación y estacionamiento de vehículos agrícolas con maquinaria y accesorios utilizados en esta actividad por las vías públicas del casco urbano.
  3. El no enterramiento del abono de origen animal en un plazo máximo de 24 horas.

Artículo 10. Son infracciones graves:

  1. La inobservancia de las distancias y tiempo de aplicación.
  2. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 11. Son infracciones muy graves:

  1. El vertido de abonos orgánicos de origen animal en suelo urbano.
  2. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 12. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

Artículo 13. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
—  Infracciones leves: hasta 600 euros.

Artículo 14. El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa administrativa estatal de general aplicación a todas las Administraciones Públicas.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Humanes a 22 de septiembre de 2021, Elena Cañeque García, Alcaldesa-Presidenta

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  • Municipios: Humanes
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