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Lunes, 27 Septiembre 2021 08:09

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2021

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CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2021.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, PARTICIPACIÓN, DIVERSIDAD Y COOPERACIÓN


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BDNS CÓDIGO 584723

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584723)

PRIMERA.- Objeto

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

  • La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación activa de los mayores de Guadalajara en la vida social y comunitaria a través de proyectos y/o actividades de naturaleza social que se desarrollen en 2021 destinados a fomentar un envejecimiento activo y saludable y potenciar la convivencia, creatividad, desarrollo personal y calidad de vida de los mayores.
  • Actividades de prevención de la dependencia y la exclusión social en el colectivo de tercera edad.
  • Actividades que fomenten las relaciones intergeneracionales así como la
  • interculturalidad.
  • Actividades de promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida del colectivo de las personas mayores.
  • Actividades deportivas, no subvencionadas por otros organismos públicos.
  • Actividades de ocio y tiempo libre en el municipio de Guadalajara: actuaciones musicales, meriendas, excursiones, paseos, etc.
  • Actividades culturales: viajes, visitas y/o asistencias a museos y teatros, etc.
  • Actividades formativas: nuevas tecnologías, idiomas, artes y otros cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.
  • Actividades recreativo-sociales: talleres de manualidades, juegos, gastronomía, homenajes a personas, etc.
  • Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, etc.
  • Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.
  • Gastos de teléfono, luz, conexión a internet y cualquier otro suministro si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Material inventariable con el límite de 300 euros.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:

  • Asistencia a balnearios.
  • Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.
  • Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

La solicitud en la presente convocatoria puede ser concurrente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías del Ayuntamiento de Guadalajara: Mujeres, Sanitarias, Acción Social, Juventud, Vecinos, Cultura, Deportes y cualquier otra que pudiera convocarse, siempre que concepto subvencionable no sea el mismo, o el importe de ambas subvenciones no supere el coste del concepto o actividad subvencionada.

 

SEGUNDA.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones de mayores y tercera edad legalmente constituidas en el municipio de Guadalajara, sin ánimo de lucro, y que desarrollen sus actividades y tengan su domicilio social en el municipio de Guadalajara, así como las federaciones de mayores, siempre y cuando presenten proyectos diferentes a los presentados por las asociaciones y cuyos beneficiarios sean asociaciones del municipio.

Además, estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.
  2. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  3. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
  4. No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o ésta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
  5. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

TERCERA.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.


CUARTA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el Modelo 1144-2 que figura en la presente convocatoria y en la sede electrónica y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañarse, conforme a los establecido en las presentes Bases, en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

 

QUINTA.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones, serán los siguientes:

  • Representatividad: Número de socios. Dicho criterio, se comprobará de oficio a través del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara puntuando de la siguiente manera: 0,5 puntos por cada 25 miembros hasta un máximo de 2 puntos. Las entidades con un número inferior a 25 se puntuarán con 0,25 puntos.
  • Número de participantes de la actividad. Las asociaciones y entidades deberán especificar el número de participantes al que irá destinada la actividad, puntuando de la siguiente manera: 0,25 puntos por cada 10 participantes, hasta un máximo de 2 puntos. Las entidades cuya actividad realizada llegue a un número inferior de 10 participantes no puntuarán en este apartado.
  • Calidad técnica del proyecto: análisis de necesidades detectadas, planificación, temporalidad, idoneidad en relación con la capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto.
    • Nivel de calidad bajo: 5 puntos
    • Nivel de calidad medio: 10 puntos
    • Nivel de calidad alto: 15 puntos
  • Especialización o experiencia de la entidad en la ejecución del proyecto y conocimiento del colectivo al que se dirige. Este criterio se valorará de la siguiente forma: 4 puntos si la entidad ha recibido del Ayuntamiento de Guadalajara a través de la Concejalía de Participación Ciudadana subvención durante los tres años inmediatamente anteriores a la misma por proyectos de similares características y éstas han sido debidamente justificadas y aprobadas por el órgano competente, 2 puntos si sólo ha recibido subvención en los dos años inmediatamente anteriores, en iguales términos que el punto anterior, 1 punto si sólo ha recibido subvención en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, en iguales términos que los puntos anteriores.
  • Eficacia y eficiencia: Pertinencia de los objetivos del proyecto, recursos económicos y personales asignados, colaboración con otras entidades para potenciar las acciones del proyecto. Este criterio se valorará de la siguiente forma:
    • Grado de eficacia y eficiencia bajo: 5 puntos
    • Grado de eficacia y eficiencia medio: 10 puntos
    • Grado de eficacia y eficiencia alto: 15 puntos
  • Actividades o proyectos: se puntuarán de la siguiente manera:
    • Proyectos directamente relacionados con el fomento del envejecimiento saludable, la información comunitaria, la sensibilización, la autonomía personal y la prevención de la dependencia: 15 puntos
    • Proyectos de participación e implicación de las entidades en las actividades de interés social llevadas a cabo en relación con el Ayuntamiento: 15 puntos.
    • Proyectos para la formación en nuevas tecnologías: 10 puntos
    • Programas que fomenten las relaciones intergeneracionales: 10 puntos
    • Programas de ocio y tiempo libre: 5 puntos
    • Se valorará que las actividades se realicen en espacios municipales, que se de la suficiente publicidad de las mismas en los tablones de anuncios y que persigan la implicación de socios y socias y los que no lo son: 5 puntos
    • Se valorará igualmente que las actividades se hagan en colaboración con otras asociaciones del mismo carácter, así como la participación e implicación de las entidades en las actividades de interés social llevadas a cabo por el Ayuntamiento: 5 puntos.

Guadalajara a 23 de septiembre de 2021. El Concejal Delegado de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación. Ignacio de la Iglesia Caballero

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