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Viernes, 24 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL

2805

Anuncio de aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal
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AYUNTAMIENTO DE VALDARACHAS


2805

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdarachas, de fecha 3 de agosto de 2021, sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto sobre bienes Inmuebles, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifica el art. 12.1 de la Ordenanza Reguladora mediante la introducción de un apartado d) quedando redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 12. Bonificaciones

1.         Se establecen las siguientes bonificaciones:

/…/

D) Tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, con el límite que más adelante se detalla, los bienes inmuebles urbanos que hayan adquirido dicha calificación como consecuencia de la entrada en vigor del Plan de Ordenación Municipal (POM) de Valdarachas, y estén destinados a actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos, y sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que correspondan a la administración tributaria:

  1. Los bienes inmuebles deben corresponder, en cuanto a su propiedad o disposición acreditada, a población singularizada por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero o forestal, para lo cual, el obligado tributario deberá acreditar que a fecha de uno de enero del ejercicio para el que se solicita el beneficio fiscal el ejercicio de dichas actividades del sector primario mediante la presentación de la siguiente documentación antes del 30 de abril del ejercicio de devengo:
    • Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad agrícola, ganadera o forestal en las referidas parcelas, tales como el documento de declaración de parcelas agrícolas sujetas a explotación de la JCCM,  o cualesquiera otros documentos que acrediten fehacientemente el ejercicio de actividades agrícolas o ganaderas en los inmuebles a bonificar.
    • Si  el  sujeto  pasivo  del  impuesto  sobre  bienes  inmuebles  no  fuera  titular  de  la explotación agrícola deberá aportar, además, contrato de arrendamiento u otro documento similar que acredite la relación entre el sujeto pasivo y el titular de la explotación, y la afectación del inmueble a la explotación agraria, acompañado de alguno de los documentos indicados en el apartado anterior.
  2. Esta bonificación perderá su vigencia a partir del ejercicio siguiente a la presentación de un Programa de Actuación Urbanizadora que afecte al bien inmueble.”

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valdarachas a 21 de septiembre de 2021. El Alcalde, Fdo. Mauricio Martínez Machón

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  • Municipios: Valdarachas
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