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Lunes, 01 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DE ZARZUELA DE JADRAQUE

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Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque sobre imposición de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque, de fecha 23 de noviembre de 2015, en sesión extraordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta, el acuerdo del tenor literal siguiente:

«Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, con la redacción que a continuación se recoge:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DE ZARZUELA DE JADRAQUE

AR­TÍCU­LO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de locales y útiles de Titularidad Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 2. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales y útiles de titularidad municipal, para actividades de particulares y de asociaciones, para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privada y cualquier otra actividad de naturaleza similar.

AR­TÍCU­LO 3. SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales y útiles de titularidad municipal.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

AR­TÍCU­LO 4. CUOTA TRIBUTARIA.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será la siguiente:

1- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE (CASA DEL PLANTÍO): 25 euros/ día.

Fianza: 60 euros.

2- SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO: 10 euros/día.

Fianza: 30 euros.

En caso de utilización de la calefacción tendrá un coste adicional de 5 euros/día.

3- Útiles de titularidad municipal:

MEGAFONÍA: 2 euros/día.

PROYECTOR: 2 euros/día.

AR­TÍCU­LO 5. EXENCIONES.

Están exentos de pago, las asociaciones del municipio legalmente constituidas, así como los partidos políticos.

AR­TÍCU­LO 6. DEVENGO.

El pago de la tasa deberá efectuarse antes de la ocupación de los locales, en la entidad financiera designada por la Tesorería municipal.

El pago de la fianza, se realizará en metálico, y en caso de tener que devolver, se realizará por el mismo medio de pago.

AR­TÍCU­LO 7. RESPONSABILIDAD DE USO.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los edificios, locales, útiles e instalaciones municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

AR­TÍCU­LO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Zarzuela de Jadraque a 18 de enero de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Moreno Casas.

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