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Martes, 21 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 1/2021

2747

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 1/2021
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AYUNTAMIENTO DE GAJANEJOS


2747

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones  durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de Junio de 2021, sobre el expediente nº 1/2021 de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de  crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales y que se hace público resumido por capítulos con el siguiente detalle:

ALTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS

Crédito extraordinario

CAPÍTULO 

DENOMINACIÓN CAPÍTULO                                          

IMORTE MODIFICACIÓN

VI

Inversiones reales

           14.000,00

 

 SUBTOTAL MODIFICACION

           14.000,00

 

  Suplemento de crédito

 

I

Gastos de personal

             8.300,00

II

Gastos en bienes corrientes y servicios

             8.000,00

VI

Inversiones reales

           20.000,00

 

SUBTOTAL MODIFICACION

           36.300,00

 

         TOTAL MODIFICACIÓN

           50.300,,00 €

ALTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS

CAPÍTULO

Denominación

Importe

VIII

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

         50.300,,00

 

                              Importe  Total

         50.300,,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del citado Real Decreto Legislativo la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. 

En  Gajanejos, a 3 de Agosto de 2021. El Alcalde, Fdo.: Álvaro Vara Ruiz

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