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Martes, 14 Septiembre 2021 08:09

LA DECLARACIÓN DE RUINA ORDINARIA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE SANTA TERESA DE JESÚS, 25 CON REFERENCIA CATASTRAL NÚM. 6642020WK0764B0001IW

2711

la declaración de ruina ordinaria del inmueble sito en la Calle Santa Teresa de Jesús, 25 con Referencia Catastral nº 6642020WK0764B0001IW
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


2711

Expediente nº: 98/2021
Procedimiento: Declaración de Ruina Inminente
Fecha de iniciación: 19 de agosto de 2021
Documento firmado por: El Alcalde

 

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Tras varios expedientes iniciados desde el año 2013 para la declaración de ruina ordinaria del inmueble sito en la Calle Santa Teresa de Jesús, 25 con Referencia Catastral nº 6642020WK0764B0001IW, los cuales por diversas razones han terminado caducando, especialmente por la complejidad de encontrar a los propietarios de dicho inmueble.

Según datos obrantes en los expedientes previos citados, el inmueble es de propiedad particular, siendo sus propietarios Dª. y Dª. y no consta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Según consta en la Dirección General de Catastro el propietario es Juan Antonio Cámara Perales Herederos.

Según Diligencia del Secretario anterior del Ayuntamiento de Pastrana de fecha 11 de febrero de 2016, Dª  le manifestó telefónicamente que la casa era suya y de su hermana Dª.

Incoado el procedimiento de declaración de ruina inminente por informe urbanístico de la técnico municipal de fecha 19 de agosto de 2021 a raíz de realizar estudio en el inmueble y constatar que uno de los testigos se ha abierto en el citado inmueble señalar la técnico municipal lo siguiente: “se sigue produciendo un deterioro progresivo en el conjunto de la edificación, por lo que no es estable a nivel estructural, motivo por el que puede llegar al colapso del mismo en cualquier momento” y de conformidad con los artículos 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo; 69 del Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril, y 26.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar caducado el expediente anterior tramitado como ruina ordinaria.

SEGUNDO.- Declarar el estado de ruina inminente del inmueble sito en Calle Santa Teresa de Jesús, nº 25, una vez vistos los informes del técnico municipal de fechas 14/07/2021 y 19/08/2021 respectivamente.

Referencia catastral: 6642020WK0764B0001IW
Localización: CALLE SANTA TERESA DE JESÚS, 25

TERCERO.- Dado que el inmueble en cuestión se encuentra integrado en el Casco Histórico de Pastrana, en virtud de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla –La Mancha se solicita, con carácter urgente, informe de la Comisión de Patrimonio. Se hace constar a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico que ya informó favorablemente el 27 de enero de 2016 y el 6 de febrero de 2018 cuando se tramitaban los anteriores expediente de ruina ordinaria de este inmueble.

El inmueble en sí no se encuentra catalogado ni cuenta con ningún grado de protección, sin embargo es de señalar que se localiza en la zona donde supuestamente discurría la antigua muralla.

CUARTO.- Se establece el desalojo inmediato del inmueble si procede y solicitar autorización de entrada a domicilio al Juzgado Contencioso- Administrativo.

Asimismo, se decreta el corte de la vía pública tanto al tráfico rodado como al peatonal, afectando únicamente al callejón.

Se prohíbe el acceso al inmueble hasta que terminen los trabajos de demolición y desescombro.

Autorizar a la técnico municipal a solicitar acceso a los inmuebles sitos en la Calle Santa Teresa de Jesús nº 23 y nº 21 a fin de ver el estado del inmueble y poder controlar la evolución de los trabajos de demolición.

QUINTO.- La urgencia y peligrosidad de la que informa la Técnico municipal del Ayuntamiento justifica la actuación rápida sin audiencia, sin embargo, se notificará a los posibles propietarios esta resolución así como a cualquier otro interesado que conste en Catastro o en el Registro de la Propiedad.

SEXTO.- Una vez se reciban los informes y la autorización de entrada a domicilio del Juzgado, proceder con carácter URGENTE a la demolición que sea estrictamente indispensable, a juicio de los informes técnicos, para proteger la seguridad pública, por no contar con las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro recogidos en el art 63 del RDU.

SÉPTIMO. Proceder a la contratación de una empresa que ejecute la demolición así como la contratación de una Dirección Facultativa formada por técnico competente, que se realicen dichas contrataciones mediante la modalidad de emergencia.

Una vez realizadas las obras o actuaciones, el coste será repercutido a los propietarios del inmueble en concepto de reintegro de los gastos ocasionados al Ayuntamiento por la realización de las mismas. En caso de no proceder al pago en período voluntario se estará a lo dispuesto en artículo 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por el cual se iniciará procedimiento de apremio.

OCTAVO.- Una vez realizada la demolición procédase a su comunicación en el Registro de la Propiedad y comunicación al Catastro de la situación actual del inmueble.

NOVENO.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima reunión que del mismo se celebre.

DÉCIMO.- Que se notifique la presente Resolución a los interesados y demás titulares de derechos afectados así como que se publique en el BOP y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.

Pastrana a 10 de septiembre de 2021, el Alcalde Luis Fernando Abril Urmente

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