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Martes, 14 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS
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AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN


2709

El Pleno del Ayuntamiento de Maranchón en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2021, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos apícolas.

Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 131, de 12 de julio de 2021, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamientos Apícolas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 3/1991 de 14 de marzo de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento, establece la tasa por aprovechamientos apícolas, que regirá en este término municipal (Maranchón, Balbacil, Clares, Codes y Turmiel) de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza

El objeto de la misma, es regular los aprovechamientos apícolas realizados por los particulares en los bienes de propiedad pública y privada de este Término Municipal (Maranchón, Balbacil, Clares, Codes y Turmiel) estableciendo el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la correspondiente autorización a los solicitantes y la regulación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo local.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la expedición de autorizaciones de asentamiento, utilización privativa y el aprovechamiento especial de dominios públicos y privados de este municipio con colmenas para realizar una explotación apícola.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de autorizaciones de asentamiento y el aprovechamiento especial de dominios públicos de este municipio (Maranchón, Balbacil, Clares, Codes y Turmiel) con colmenas para realizar una explotación apícola.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la explotación apícola, ya sea a nivel profesional o de autoconsumo. 

ARTÍCULO 4. Obligaciones de los titulares de explotaciones

  • Las que imponga la legislación vigente, tanto estatal como autonómica.
  • El titular de explotación deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo a la instalación, comunicación y declaración responsable en el que se indique titular de la explotación, ubicación del colmenar (indicando el nombre del paraje, polígono, parcela y coordenadas geográficas), número de colmenas y datos y código de la explotación, en su caso.
  • Fotocopia del Libro de registro de la explotación apícola, validado anualmente.
  • Certificado sanitario.
  • Deberán disponer de un seguro de daños y de Responsabilidad Civil.
  • Deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble.
  • Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas establecidas en la legislación vigente.
  • Es responsabilidad del titular de la explotación dejar el asentamiento libre de cajas en desuso, así como de cualquier otro objeto utilizado para el manejo de las colmenas.
  • Durante todo el estío, los asentamientos de colmenas estarán provistos de una fuente de agua.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

Constituye la Base Imponible de esta tasa la titularidad de una explotación apícola y el número de colmenas que la componen.

Los titulares de explotaciones apícolas en el término municipal, bien sean personas físicas o jurídicas, y que pretendan instalar colmenares de carácter trashumante o estante deberán satisfacer al Ayuntamiento:

  • Por cada colmena instalada, anualmente: 1€

ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones

Quedarán exentas de la aplicación de esta tasa las explotaciones apícolas de autoconsumo (máximo 15 colmenas), de las que sean titulares los vecinos de esta localidad.

ARTÍCULO 8. Devengo

Se devenga la cuota y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible, a estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en el momento que se presente la solicitud.

El pago de los derechos por la solicitud de explotación no supondrá en ningún caso, la legalización o autorización de la actividad, que estará siempre sujeta al cumplimiento y requisitos técnicos y legales correspondientes.

ARTÍCULO 9. Normas de Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como los actos dictados en vías de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que a la misma corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha en cuanto a identificación de las colmenas, distancias entre asentamientos, medidas de protección animal y cumplimiento de los programas oficiales de control de enfermedades que se establezcan en cada momento por la legislación vigente.

En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha que regule este sector.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

Maranchón, 10 de septiembre de 2021. Fdo. El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo

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