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Jueves, 02 Septiembre 2021 08:09

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN FORMA DE BECAS POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL COLEGIO PÚBLICO CIUDAD DE CAPADOCIA DE TRILLO, DURANTE EL CURSO 2021-2022

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN FORMA DE BECAS POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL COLEGIO PÚBLICO CIUDAD DE CAPADOCIA DE TRILLO, DURANTE EL CURSO 2021-2022.
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


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Expediente nº. 542/2021

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA para la concesión de subvenciones en forma de becas por la utilización del servicio de comedor escolar en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo, durante el curso 2021-2022.

BDNS(Identif.):581628

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/581628

CONVOCATORIA para la concesión de subvenciones en forma de becas por la utilización del servicio de comedor escolar en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo, durante el curso 2021-2022.

 

Artículo 1. Objeto

La subvención por la utilización del servicio de comedor escolar en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo.

Estas Bases tienen por objeto garantizar que las becas por comedor escolar se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

Artículo 2. Vigencia

Las presentes bases serán aplicables al curso escolar 2021/22.

 

Artículo 3. Requisitos Generales

1º.- Estar empadronados en Trillo, tanto el alumno como al menos uno de sus padres o tutores.

2º.- Estar al corriente de pago, tanto el alumno como sus padres o tutores, de las obligaciones fiscales y tributarias.

 

Artículo 4. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión

Las solicitudes junto con la justificación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el modelo que se facilite para tal efecto. Se deberá presentar la documentación exigida en el artículo 6 y para lo que corresponda del 7.

El plazo de presentación de solicitudes de este curso se iniciará el 15/06/2022 y finalizará el 15/08/2022, ambos incluidos, y se hará público a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en las presentes Bases, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.

La instrucción de este procedimiento corresponderá la Concejala de Educación y Bienestar Social del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Tesorero y un empleado del Departamento de Intervención Tesorería. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Transcurrido dicho plazo se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.

 

Artículo 5. Requisitos específicos

Sólo se concederá beca para comedor escolar a aquellos estudiantes que estén matriculados en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo.

 

Artículo 6. Documentación que ha de presentar

  1. Original del D.N.I. de los padres o tutores y del alumno, o en su defecto, el libro de familia para su autenticación.
  2. Para el abono de la beca se deberá presentar original de las facturas en las que conste el importe abonado en concepto de comedor escolar y documento justificativo del pago.

 

Artículo 7. Importe de la beca

  1. Beca ordinaria:

El importe de la beca será el equivalente el 40% del importe abonado por la utilización del servicio de comedor escolar.

  1. Beca de carácter social:

Cuando por razones de carácter social acreditadas válidamente por informe vinculante del Equipo de Servicios Sociales, recomendando la concesión de una beca de carácter social por los siguientes criterios:

Familias que acrediten documentalmente encontrarse en una situación de vulnerabilidad o de exclusión social ante el Equipo de Servicios Sociales y estén incorporadas en un Programa de Intervención Social del Área de Servicios Sociales o por cualquier otro criterio estimado por los mismos, la beca será de la totalidad del importe del servicio de comedor.

Asimismo, esta beca podrá tener carácter prepagable por el Ayuntamiento de Trillo, asumiendo éste las facturas del importe del comedor del usuario en su totalidad.

La solicitud de estas becas de carácter social podrá realizarse en cualquier momento que surja la necesidad durante el curso escolar 2021/22, debiendo aprobarse por la Alcaldía.

 

Artículo 8. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN

El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

Artículo 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

  1. El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente.
  2.  En el caso de que no se presentara la justificación en plazo o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOP nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.

 

Artículo 10. ACEPTACIÓN CONVOCATORIA

La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.

 

Artículo 11. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 12. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Trillo, a 31 de agosto de 2021. El Alcalde-Presidente: Jorge Peña García

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