Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 02 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA DE ABASTECIMIENTO AGUA Y DEROGACIÓN NORMATIVA ANTERIOR

2623

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA DE ABASTECIMIENTO AGUA Y DEROGACIÓN NORMATIVA ANTERIOR
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


2623

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional (sesión ordinaria del 28/06/2021) de este Ayuntamiento sobre la nueva  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua, así como de derogación de la anterior ordenanza fiscal reguladora de este tributo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO:

PRIMERO. Aprobación inicial de la derogación de la normativa local fiscal actualmente vigente referente a la tasa por el servicio de abastecimiento de agua.

SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua, con la redacción que a continuación se recoge:

«“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

Son suetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua.

 

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes para todo tipo de uso:

  1. Derechos de conexión (incluidos también los supuestos de altas en el servicio tras una baja anterior en el mismo), por vivienda o construcción, en el supuesto de no existir construcción por inmueble,  de ciento cincuenta euros  (150,00 €),  Será de cuenta del solicitante o usuario los materiales y trabajos necesarios de apertura del pavimento, excavación y posterior relleno, compactado de tierras y reposición de la pavimentación.
  2. Restablecimiento del servicio tras haberse acordado la suspensión del mismo: cien euros (100,00 €).
  3. Cuota de mantenimiento del servicio, por vivienda, construcciones, inmuebles u otros usos: treinta y seis anuales (36,00 € anuales), dieciocho euros (18,00 €) al semestre.
  4.  Consumo, por metro cúbico, para todo tipo de uso:

METROS CÚBICOS

TARIFAS. EUROS  por METRO CÚBICO

De 0 a 10  m3

0,60 €

De 11 a 20 m3

0,70 €

De 21 a 30 m3

0,80 €

De 31 a 40 m3

0,90 €

De 41 a 50 m3

1,00 €

De 51 a 60 m3

1,15 €

De 61 a 70 m3

1,30 €

De 71 a 80 m3

1,45 €

De 81 a 90 m3

1,60 €

De 91 a 100 m3

1,75 €

De 101 a 150 m3

1,95 €

De 151 a 200 m3

2,15 €

De 201 a 250 m3

2,40 €

De 251 a 300 m3

2,65 €

De 301 a 350 m3

3,05 €

De 351 m3 en adelante

3,30 €

 

ARTÍCULO 6. FIANZAS

6.1 Todo alta nueva o cambio de titular en el servicio de suministro de agua exigirá la constitución de una fianza en metálico, por las siguientes cantidades:

  1. Viviendas: 120,00 €.
  2. Establecimientos comerciales, naves de uso agrícola, y otros afectos a actividad económica: 180,00 €.

En el caso que tratarse de inmuebles con diferentes usos, y un único contador,  el importe de la fianza se constituirá por el uso al que se ha asignado mayor  cuantía de fianza.

6.2 La fianza constituida se imputará al pago de los recibos pendientes en la fecha en que el abonado solicite la baja en el servicio o solicite el cambio de titular, si la cantidad depositada excediera de los pendientes se reintegrará al interesado.

6.3- Se exigirá una fianza, por la cantidad de trescientos euros (300,00 €) para responder de los daños en vía pública por la realización de las obras necesarias  para ejecutar las acometidas de agua, que se reintegrará al solicitante del suministro una vez comprobada la ejecución de esta, en el plazo de dos meses, y previo aviso de fin de obras por parte de aquel.

 

ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 8. DEVENGO

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

 

ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de quince días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

La periodicidad de lecturas de consumo y cobro será semestral.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, así como al reglamento local de servicio que se aprobara por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día _______________, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de _________________, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

 

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección  https://aranzueque.sedelectronica.es].

 

CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los acuerdos adoptados son definitivos, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Aranzueque,16 de agosto de 2021.Fdo.Raquel Flores Sánchez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Aranzueque
Visto 1013 veces