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Jueves, 02 Septiembre 2021 08:09

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL. IBI

2621

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL. IBI
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranzueque sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto del Acuerdo plenario adoptado en fecha de 28/06/2021, en el que se reproduce el texto íntegro de la modificación aprobada a la que se hace referencia en el presente anuncio:

“PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  referente al tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con la redacción que a continuación se recoge:

“ARTÍCULO 2.  TIPO DE GRAVAMEN, IBI DE URBANA

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,81 %.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://aranzueque.sedelectronica.es/).

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Aranzueque, a 16 de agosto de 2021. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez

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  • Municipios: Aranzueque
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