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Jueves, 26 Agosto 2021 08:08

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DE LA SUI-41 HISPANO SUIZA

2578

Aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la SUI-41 Hispano Suiza.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de 26 de abril de 2019, se adoptó acuerdo de aprobación del Programa de Actuación de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución SUI-41 HISPANO SUIZA y adjudicación a VIVIENDAS PROTEGIDAS MARÍN, S.L, que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

“4.- EXPEDIENTE 15731/2018. PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SUI-41 HISPANO-SUIZA.

Previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano Sostenible; previas las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Municipales, en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente que se acompaña a la presente acta; por unanimidad de los miembros asistentes la Corporación acuerda:

Primero.- Aprobar el Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución SUI 41 "Hispano-Suiza" del Plan General de Ordenación, presentado por Viviendas Protegidas Marín, S.L, que incluye Proposición Jurídico Económica y propuesta de Convenio Urbanístico, que se corrigen con arreglo a la presente propuesta, y adjudicar la gestión de su ejecución a la citada mercantil, a la que se emplaza para que en plazo de quince días suscriba el Convenio Urbanístico que se aprueba con el Programa de Actuación Urbanizadora.

Con anterioridad a la firma del Convenio, deberá aportar garantía por importe del 7% del coste previsto de la obra de urbanización, en cumplimiento de lo establecido 110.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.

Segundo.- Respecto de los propietarios que hasta la fecha, no hayan declinado formalmente su facultad de participación en la actuación urbanizadora, solo podrán hacerlo en el supuestos previstos en el artículo 46 del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanizadora y en concreto si los costes totales de la cuenta de liquidación provisional superasen en más de un veinte por ciento los que hubieren sido establecidos en el acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.

Tercero.- El presente acuerdo se notificará a todos los interesados, haciendo constar en la notificación dirigida a los propietarios que no han declinado su participación en el desarrollo urbanístico la posibilidad de escoger entre los diferentes modos de retribución que prevé el Programa, dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, con arreglo al artículo 100 del Reglamento de la Actividad de Ejecución.

Se dará traslado a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la inscripción del Programa en el Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico.

Una vez inscrito se procederá a la publicación del acuerdo aprobatorio con el contenido indicado en el artí- Ayuntamiento de Guadalajara culo 100.2 del Reglamento de Ejecución Urbanística de Castilla La Mancha.

Se publicará igualmente el texto íntegro del Convenio urbanístico para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha a los efectos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

Contra el precedente acuerdo, definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación; o, de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, así como cualquier otro que estime de interés en defensa de su derecho; rogándole firme el duplicado que se acompaña en prueba de quedar enterado y para constancia en el expediente de su razón.”

Guadalajara, 23 de agosto de 2021. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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