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Lunes, 23 Agosto 2021 08:08

ANUNCIO DE COBRANZA

2556

ANUNCIO DE COBRANZA
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


2556

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de Septiembre hasta el 2 de Noviembre de 2.021, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:

  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EJERCICIO 2.021:

Naturaleza Urbana

Naturaleza Rústica

Características Especiales

  • IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS EJERCICIO 2.021
  • TASA DE ALCANTARILLADO SEGUNDO SEMESTRE 2.021
  • TASA APROVECHAMIENTO DOMINIO PUBLICO SEGUNDO SEMESTRE 2.021
  • ABASTECIMIENTO DE AGUA PRIMER SEMESTRE 2.021

Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de Ibercaja, Caixabank o Banco Santander durante los días y horarios hábiles de ingreso que dichas Entidades tienen establecido.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en la oficina gestora de los tributos (Cl. Doctor Esquerdo, 157 Oficina 1 B 28007-Madrid). Asimismo, pueden solicitarlo a través del teléfono 915570698 o en el Ayuntamiento el día 26 de Octubre con el siguiente horario:

  • De 10 a 13:30 horas en Espinosa de Henares.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

Espinosa de Henares, a 18 de agosto de 2021.El Alcalde, Fdo. Eduardo Navarro Álvarez

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Espinosa de Henares
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