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Lunes, 16 Agosto 2021 08:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO POR PARTE DE PARTICULARES DE LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO POR PARTE DE PARTICULARES DE LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2519

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) de día 25 de junio de 2021 de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO POR PARTE DE PARTICULARES DE LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, cuyo texto se transcribe en documento Anexo y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ANEXO

El “Artículo 2º. Objeto” queda redactado de la siguiente forma:

“Estará sujeta a la obligación de pago de la Tasa para cualquier tipo de actividad que se desarrolle, previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Brihuega, en las siguientes instalaciones o edificios municipales:

- Plaza de toros, - Salón de Actos Municipal,

- Salón de Plenos,

- Sala de Exposiciones del Convento de San José,

- Castillo de la Piedra Bermeja,

- Mezquita-Iglesia San Simón,

- Parcela junto al Castillo,

- Polideportivo, piscina, pistas de pádel y frontón municipal,

- Otros locales de titularidad municipal y cualesquiera otros lugares de dominio público local.

Dentro de la tarifa aplicable se incluyen gastos de limpieza, iluminación, calefacción, apertura y cierre.”

El “Artículo 5º. Exenciones”, queda redactado de la siguiente forma:

“Estarán exentos del pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, los usos autorizados a entidades de Derecho Público que ostenten la condición de Administración Pública según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo estarán exentos de pago los actos que soliciten los partidos políticos y agrupaciones electorales en período de campaña electoral y las manifestaciones públicas previa autorización municipal.”

El “Artículo 6º. Tarifas”, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°.- Tarifas. Las tarifas de la tasa se aplicarán conforme al siguiente cuadro:

6.1

Salón de Actos Municipal

a) Realización de jornadas y cursos

10,00.-€ / hora

b) Actos, conferencias, presentaciones y cualquier otro evento no

relacionado en el punto anterior

15,00.-€ / hora

 

c) ONG y Asociaciones sin ánimo de lucro que consten inscritas como tal, y Asociaciones para fines benéficos, asistenciales y sanitarios para

actos y actividades no lucrativos

0,00.-€ / día

6.2

Salón de Plenos

a) Realización de jornadas y cursos

10,00.-€ / hora

b) Actos, conferencias, presentaciones y cualquier otro evento no

relacionado en el punto anterior

15,00.-€ / hora

 

c) ONG y Asociaciones sin ánimo de lucro que consten inscritas como tal, y Asociaciones para fines benéficos, asistenciales y sanitarios para

actos y actividades no lucrativos

0,00.-€ / día

6.3

Plaza de Toros

a) Espectáculos taurinos, ecuestres o similares

1.800,00.- € / día

b) Conciertos y otros eventos musicales

1.600,00.-€ / día

c) Obras de teatro, espectáculos de humor y actos culturales

1.200,00.-€ / día

d) Ceremonias con banquete/restauración

800,00.-€ / día

e) Reportajes fotográficos

125,00.-€ / día

f) Actos, conferencias, presentaciones y cualquier otro evento no

relacionado en las tarifas anteriores

300,00.-€ / día

6.4

Sala de Exposiciones del Convento de San José

a) Sala pequeña

2,50.-€ / hora

120,00.-€ / mes

b) Sala de La Cúpula

4,50.-€ / hora

200,00.-€ / mes

6.5

Alquiler escenario

300,00.-€ / día

6.6

Castillo de la Piedra Bermeja

a) Ceremonias sin banquete/restauración y sin acceso a la azotea

del Castillo

900,00.-€/día

b) Reportajes fotográficos con acceso a la azotea del Castillo

150,00.-€/día

c) Sala pequeña

2,50.-€ / hora

d) Otros actos, conferencias, presentaciones, y cualquier otro

evento no relacionado en las tarifas anteriores

600,00.-€/día

6.7

Mezquita-Iglesia San Simón

 

6.7.1. Edificio

a) Ceremonias sin banquete/restauración

900,00.-€/día

b) Reportajes fotográficos

150,00.-€/día

c) Otros actos, conferencias, presentaciones, y cualquier otro

evento no relacionado en las tarifas anteriores

600,00.-€/día

6.7.2. Jardines

a) Banquetes/restauración de ceremonias

1.200,00.-€/día

b) Reportajes fotográficos

150,00.-€/día

6.8

Polideportivo, piscina, pistas de pádel y frontón municipal

a) Competiciones, jornadas deportivas, y otros eventos deportivos

100,00.-€/día

6.9

Parcela junto al Castillo

a) Banquetes/restauración de ceremonias

800,00.-€ / día

b) Otros eventos

600,00.-€ / día

6.10

Otros locales de titularidad municipal

a) Realización de jornadas y cursos

10,00.-€/hora

b) Actos, conferencias, presentaciones y cualquier otro evento no

relacionado en la tarifa anterior

15,00.-€/día

Se exceptúan de la tarifa las jornadas y cursos organizados por el propio Ayuntamiento o en colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas que organice o colabore el Ayuntamiento de Brihuega.

El montaje y desmontaje de escenario (dependiendo de personal y número de horas necesarios. Se efectuará mediante liquidación adicional efectuada por el Servicio de Recaudación Municipal).

Las ceremonias que se realicen en el Castillo de la Piedra Bermeja y la Mezquita-Iglesia San Simón no incluirán el banquete o restauración. La autorización se otorgará exclusivamente para la celebración de la ceremonia correspondiente. Se podrán realizar reportajes fotográficos el mismo día de la ceremonia o en un día distinto, en cuyo caso deberá indicarse en la solicitud para la liquidación de la tarifa correspondiente.”

El “Artículo 7º. Obligación de pago”, cambia su título a “Artículo 7°.- Periodo impositivo y obligación de pago “, quedando redactado de la siguiente forma:

“El período impositivo coincidirá con la duración de la ocupación de las distintas instalaciones y edificios municipales y de los servicios afectados a los mismos, para los diversos aprovechamientos desarrollados, aun cuando estos se lleven a efecto sin la preceptiva autorización municipal.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, conforme a las cuotas previstas en los epígrafes de las tarifas del artículo 6º.

Se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la autorización para el mismo, salvo que dichos actos especifiquen la fecha de inicio de la ocupación efectiva o acoten temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de la tasa. En caso de que la ocupación se realizara sin la preceptiva autorización municipal, el devengo se produce desde el momento en que sea constatada la ocupación por el Ayuntamiento de Brihuega.

La obligación de pago nace desde el momento en que se otorgue la correspondiente autorización, junto a la cual se efectuará la liquidación correspondiente de la tasa en base a la información aportada por el solicitante, sin perjuicio de la liquidación definitiva que en su caso proceda.

Sólo procederá la devolución de la tasa, cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Brihuega no se efectúe el uso previsto.”

El “Artículo 8º. Gestión”, queda redactado de la siguiente forma:

“Las autorizaciones deberán solicitarse al menos con 10 días naturales de antelación al evento. Las solicitudes para uso de más de 15 días serán consideradas reservas de uso, condicionadas a la programación municipal u otras solicitudes anteriores y serán tramitadas con un mes de antelación al inicio de la actividad.”

Brihuega a 12 de agosto de 2021. El Alcalde–Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban

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