Ayuntamiento de Hita
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación e imposición de los tributos que se expresan a continuación, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2015, que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el periodo de exposición pública:
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (modificación).
Se adjunta el texto íntegro de la nueva Ordenanza aprobada.
En Hita a 20 de noviembre de 2015.– El Alcalde, José Ayuso Blas.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
Artículo 2.º. Exenciones y bonificaciones.
No se establecen exenciones ni bonificaciones.
Artículo 3.º. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de las construcciones, instalaciones u obras.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente con responsabilidad solidaria:
1.- Los dueños del terreno, cuando no coincida con la titularidad de las obras.
2.- Los constructores.
3.- Los beneficiarios, es decir, aquellas personas que hayan contratado o encargado la obra.
4.- Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 4.º. Base imponible, cuota y devengo. Beneficios fiscales.
1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3.- El tipo de gravamen será el 3%.
4.- El impuesto se devenga antes de iniciarse la construcción u obra, una vez que se haya obtenido la correspondiente licencia.
5.- Se reconoce una bonificación del tipo de gravamen del 2% sobre la base imponible, en los casos en que sea de aplicación el pago del canon de participación municipal en suelo rústico.
Artículo 5.º. Gestión.
1.- Los interesados presentarán la solicitud de licencia urbanística practicándose una liquidación provisional cuyo importe deberá ingresar en arcas municipales, determinándose la base imponible en función del mayor de los siguientes importes:
1. El del presupuesto de ejecución oficialmente aprobado, de ser este preceptivo.
2. El resultante de la aplicación de los módulos de valoración que se incluyen como anexo a esta ordenanza.
3. En caso de obras menores el presupuesto se ajustará a las tarifas oficiales del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara.
2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación, formulará la liquidación definitiva. En el caso de obras mayores deberá aportar el certificado final de obras junto con la solicitud de licencia de primera ocupación (en el caso de viviendas).
3.- Para la instalación de piscina de polifibra se aplicarán los siguientes condicionantes: hasta el momento en que tenga entrada en el registro general de este Ayuntamiento el certificado firmado y visado por técnico competente, que manifieste, que la instalación eléctrica se ha ejecutado correctamente y de acuerdo con la legislación vigente, y que, como técnico firmante, asume toda responsabilidad derivada de esa instalación eléctrica, no se podrá utilizar la piscina y la propiedad será responsable de los daños a terceros.
Artículo 6.º. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 7.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará al régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 8.º. Aval.
Para asegurar la reposición de las infraestructuras que pudieran ser dañadas con motivo de la ejecución de las obras y antes del inicio de las mismas, se depositará un aval en efectivo por importe del 4%, determinándose la base imponible en función del mayor de los siguientes importes:
1. El del presupuesto de ejecución oficialmente aprobado, de ser este preceptivo.
2. El resultante de la aplicación de los módulos de valoración que se incluyen como anexo a esta ordenanza.
3. En caso de obras menores, el presupuesto se ajustará a las tarifas oficiales del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara.
El aval será devuelto por el Ayuntamiento una vez que hayan finalizado las obras realizadas conforme a la solicitud efectuada por el interesado, mediante la oportuna comprobación por el Ayuntamiento. En el caso de obras mayores deberá aportar el certificado final de obras.
En todo caso este aval no podrá ser inferior a 50 euros.
Aprobación.
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Queda expresamente derogada la anterior Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Anexo A LA ORDENANZA
Los módulos a los que se refiere el artículo 5 de la ordenanza y que, a efectos de valoración, constituyen los mínimos de base de coste a aplicar a la totalidad de la construcción, instalación u obra, son los que a continuación se especifican:
En las construcciones, instalaciones u obras de nueva planta o ampliación que requieran la presentación de proyecto:
|
TIPO DE EDIFICACIÓN |
Precio* (€/m2) |
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Viviendas colectivas, y adosadas o pareadas |
650 |
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Viviendas colectivas de protección oficial |
550 |
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Viviendas unifamiliares aisladas |
700 |
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Viv. unifamiliares de protección oficial |
600 |
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Edificios anejos, dependientes, complementarios o independientes de la vivienda, tales como sótanos, almacenes sin uso definido, trasteros, garajes, bodegas, cuartos de instalaciones o similares, o este mismo tipo de edificaciones en fincas donde no exista ninguna vivienda o edificio previo: - Con distribución interior - Diáfanos |
450 300 |
|
Edificios e instalaciones para espectáculos, teatros, cines y discotecas, estaciones de servicio, para explotación hotelera, alojamientos turísticos (rurales y residenciales), restauración, bares, cafeterías y casinos Edificios de uso comercial e industrial |
600 500 |
|
Edificios e instalaciones deportivas, gimnasios, spa, balnearios y piscinas cubiertas Piscinas al aire libre de obra Piscinas de material sintético, prefabricadas, etc. |
500 400 300 |
|
Edificios e instalaciones asistenciales, hospitales, clínicas, guarderías, asilos y residencias de mayores, educativos, culturales y religiosos, singulares, administrativos, asociativos, representativos e institucionales |
600 |
|
Porches, pórticos, galerías y similares |
150 |
|
Naves agrícolas y ganaderas hasta 500 m2 de superficie - Con distribución interior - Diáfanas Naves agrícolas y ganaderas de más de 500 m2 de superficie |
275 200
175 |
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Naves industriales |
300 |
Los derribos de edificaciones se computarán de acuerdo con el volumen total de la edificación a demoler, a razón de:
- Edificios en general 7 €/m3.
- Naves distribuidas 4 €/m3.
- Naves diáfanas 2 €/m3.
Estos precios se aplicarán solo en caso de ser inferiores los reflejados en el proyecto de demolición.
En todo caso y a efectos de liquidar el impuesto se partirá de un presupuesto no inferior a 200 euros.
(*) Valores del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado construido.
