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Viernes, 13 Agosto 2021 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2500

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2500

 

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del art. 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Suplemento en aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Progr.

Económica

150

212.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Mantenimiento de pueblos.

8.000,00

50.000,00

150

619.01

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Inversiones de reposición Brihuega.

116.508,57

50.000,00

150

619.02

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Inversiones de reposición Pueblos.

65.000,00

100.000,00

171

210.00

Parques y jardines. Mantenimiento, recuperación y ornato

5.000,00

25.000,00

330

480.01

Administración General de Cultura. Actividades culturales

38.560,00

3.000,00

334

227.99

Promoción cultural. Otros trabajos empresas Turismo

28.590,00

50.000,00

920

215.00

Administración General. Mantenimiento y conservación mobiliario

3.500,00

20.000,00

920

227.06

Administración General. Estudios y trabajos técnicos.

95.000,00

15.000,00

920

227.99

Administración General. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales

231.761,70

50.000,00

TOTAL MODIFICACIÓN

363.000,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en conceptos de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

Remanente de tesorería. Para gastos generales

363.000,00

8

7

0.00

TOTAL INGRESOS

363.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art. 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Brihuega, a 11 de agosto de 2021. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban

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