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Jueves, 12 Agosto 2021 08:08

ANUNCIO DE BASES REGIDORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ADSCRITO AL PLAN DE EMPLEO REGIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

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ANUNCIO DE BASES REGIDORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ADSCRITO AL PLAN DE EMPLEO REGIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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BASES REGIDORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ADSCRITO AL PLAN DE EMPLEO REGIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El Plan Social de Empleo pretende dar respuesta a la situación de precariedad que sufren muchas personas en la Comunidad de Castilla la Mancha, agravada por la larga crisis económica y que deriva en la dificultad de encontrar un puesto de trabajo, en especial a las personas que han perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la Covid-19. Con este plan se pretende dar respuesta a corto plazo a la situación de estos vecinos con la intención de paliar su deteriorada situación personal y familiar. Este Plan se concibe como un espacio de encuentro en el que el Gobierno Regional de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha aúna y suma esfuerzos con la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Fontanar. Se pretende con ello, poder desarrollar proyectos de interés general o social que sirvan al mismo tiempo a los intereses del Ayuntamiento. De igual forma, el Fondo Social Europeo contribuye económicamente a este Plan que facilita el acceso al empleo y a la inserción en el mercado de trabajo de personas inactivas y de las que buscan trabajo, y que pretende evitar el desempleo, en particular, el de larga duración.

De conformidad con lo establecido en la Orden 64/2021 de 11 de Mayo de 2021 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, se establecen las bases que han de regir para la selección de personal para los proyectos incluidos en el Plan, se efectúa la siguiente convocatoria que tiene por objeto la contratación a tiempo completo y con carácter temporal por un periodo general de 6 meses, de los proyectos concedidos por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, así como los que el Ayuntamiento de Fontanar con fondos propios pueda establecer con la Bolsa de Trabajo Local obtenida a partir de la presente que podrá ser asumida supletoriamente en el seno de otro expediente administrativo.

En concreto, los proyectos solicitados a la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha

  • Proyecto 1: Fomento urbano del municipio de Fontanar.
  • Proyecto 2: Fontanar en verde.
  • Proyecto 3: Fontanar en marcha.

Las tareas asignadas son aquellas propias de los operarios de servicios múltiples- peón en el marco de cada proyecto.

Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en la Orden de 11-05-2021 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, por la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, por la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

 

SEGUNDO. MODALIDAD DEL CONTRATO.

La modalidad del contrato es de duración determinada, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo. Se establece un período de prueba de quince días.

Será un contrato por obra o servicio determinado y el salario será el Salario Mínimo Interprofesional con las pagas extraordinarias prorrateadas.

El horario de trabajo vendrá fijado por las necesidades del servicio y, en cualquier caso, podrá ser de lunes a domingo con los descansos que legalmente correspondan. Podrá existir turno de mañana y/o tarde, dependiendo de la organización del trabajo, lo cual se hace expresa mención.

 

TERCERO. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, y que, en el momento de su contratación y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los servicios sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º Demandantes de empleo no ocupados entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.

4º Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación.

2. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

EXCLUSIONES:

a) Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

b) Haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.

 

CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1ª Las solicitudes requiriendo formar parte en la selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde –Presidente del Ayuntamiento de Fontanar, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento durante el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, la Página Web del Ayuntamiento y El Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y siempre tras haber computado el plazo que se estipula en el artículo 23 de la citada orden, es decir, tras que haya transcurrido el plazo de, al menos, quince días naturales desde la formulación de la Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo. Por ello, considerando que la Oferta Pública de Empleo se ha realizado el 06 de agosto de 2021, el plazo para presentar solicitudes será del 23 de Agosto de 2021 al 03 de Septiembre de 2021, debiéndose publicar previamente a esta fecha en el Boletín Oficial de la Provincia, la Página Web del Ayuntamiento y El Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

También podrán presentarse solicitudes por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo remitir copia al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  

2º Junto con la instancia los interesados deberán aportar la documentación necesaria para poder hacer la baremación de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases.

3º Los interesados propuestos por la Oficina de Empleo deberán personarse en las oficinas municipales y rellenar la instancia si es que están interesados. La solicitud deberá ir acompañada de Fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de Tarjeta de Residencia.

- Acreditación de la inscripción en la Oficina de Empleo.

- Informe de vida laboral actualizado (Solicitar en Tfno. 901502050 o web: www.seg-social.es).

- Cualquier otra documentación necesaria para la baremación, según lo estipulado en el artículo 6 de la convocatoria.

 

QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y otorgando plazo de subsanación, transcurrido el cual se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dichas resoluciones, se publicarán en el tablón de edictos y en la sede electrónica del ayuntamiento.

 

SEXTO. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

En cuanto a la composición de la Comisión de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y La Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni el los funcionarios interinos, ni el personal eventual.

Además la pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie (art. 60 Ley /2007).

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal por mayoría.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza San Matías nº3-4, Fontanar (Guadalajara).(Oficinas municipales).

 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

La composición de la Comisión Local de Selección será aprobada por la Alcaldía y objeto de publicidad y, en cualquier caso, estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Personal funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública.
  • Secretario/a: El de la Corporación, o funcionario/a que legalmente le sustituya.
  • Vocales (3): Personal funcionarios o laborales fijos del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública.

 

SÉPTIMO. SISTEMA DE SELECCIÓN. DESARROLLO DEL PROCESO.

1º Todas las fechas y referencias en cuanto a periodos de desempleo… vendrán referidas a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha, es decir, al 06 de agosto de 2021.

2º El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un concurso en el que se valorarán los siguientes aspectos:

  1. Por cada periodo adicional en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden, se otorgará 0,001 puntos, hasta un máximo de 1.500 días de desempleo. (Máximo 1,50 puntos).
  2. Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicha circunstancia habrá de acreditarse ante la Entidad Local mediante documento de despido o certificado de la empresa anterior: 1 Punto
  3. A los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad- compatible con el puesto de trabajo- se les otorgará una puntuación de:

Grado de discapacidad acreditada

Puntuación

Igual al 33%

0,10

Del 33% al 66%

0,15

Del 66% (inclusive) en adelante

0,20

  1. Según la renta per cápita mensual de la unidad familiar del solicitante se otorgará la siguiente puntuación:

Renta per cápita

Puntuación

Sin ingresos (cero)

5

De 1 euro a 150 euros

4

De 151 euros a 250 euros

3

De 251 euros a 450 euros

2

De 451 euros a 707 euros

1

Más de 707 euros

0,3

Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, aquella que se obtenga de dividir la suma de los ingresos netos percibidos por sus miembros, incluidas las prestaciones y subsidios del año 2020, entre el número de personas que aparezcan inscritas en el volante de empadronamiento en esa misma vivienda a fecha actual.

  1. Mujeres víctimas de violencia de género: 0,5 puntos.
  2. Personas en situación de exclusión social: 0,5 puntos.
  3. Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado serán valoradas con 1 punto.
  4. Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado laboral por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha serán valoradas con 1 punto.

La acreditación de los aspectos g) y h) será mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social acerca de la condición de dependiente, junto con el certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en la que figure la condición reconocida de cuidador.

La acreditación de los aspectos e) se realizará mediante la presentación de sentencia en firme que así lo defina y que no tenga una antigüedad superior a cinco años.

La acreditación de los aspectos f) se realizará mediante informe social.

Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR aquella formada por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en la misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal; ascendientes y descendientes por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: Se calculará de la siguiente forma: La suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar (los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos, con la última declaración del IRPF; de los pensionistas, con la certificación emitida por la TGSS; y de las personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE); Se restarán los gastos de manutención en caso que los hubiera, justificando debidamente su pago. Y el resultado se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida anteriormente).

Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 25 de la Orden, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas.

Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 52 años.

Se aplicará el baremo que se defina el la Circular 1/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Social.

Si aun así persistiera el empates tendrán prioridad los solicitantes con mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo. En caso de que persista el empate, tendrá prioridad el solicitante de mayor edad; y si persistiera el empate, el número de registro de entrada más antiguo.

 

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de baremados por orden de puntuación en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Dicha relación se elevará al presidente de la corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato en función de las plazas que se oferten y contraten finalmente.

Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas, sustituciones… o nuevos contratos por nuevas plazas.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación y de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

NOVENA.OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS

1.Son obligaciones de las personas contratadas:

a)Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia.

De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:

1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.

2º. Realizar una acción de orientación concreta.

3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).

4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.

5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.

6º. Realizar una acción para la alfabetización informática. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo

b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

DÉCIMA.-INCIDENCIAS.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y las bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ( art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

UNDÉCIMA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento de Fontanar, a la Comisión de Selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Fontanar podrá emplear la bolsa de trabajo para futuros planes de empleo propios- de forma potestativa- para lo cual se publicará convocatoria mediante resolución de Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso.

 

DUODÉCIMA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.

En todo lo no revisto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 64/2021 de 11 de Mayo de 2021 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

En Fontanar, 6 de Agosto de 2021.Fdo. El Alcalde-Presidente, Víctor San Vidal Martínez

ANEXO I

Al Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar:

Nombre y apellidos o Denominación o Razón Social:

 

 

DNI/CIF/NIE

Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,…):

 

Nº, piso, etc.:

 

 

Población:

C. Postal:

Provincia:

Teléfono/s de contacto:

 

 

 

 

 

 

 

Fax:

 

 

Teléfono móvil:

 

 

Correo electrónico:

DNI/NIE del representante:

 

 

En su caso, en nombre completo del representante (deberá acreditarse):

 

Por medio del presente escrito solicita participar en la convocatoria 2021 para la selección y contratación laboral temporal con la categoría de Peón, conforme a las Bases Comunes aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 06 de AGOSTO de 2021 para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, que al afecto alega y declara que son ciertos los siguientes méritos y aporta la documentación acreditativa de los mismos que proceda,

 

En _____________________, a _______ de ______________ de 2021

Firma:

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PODER EJERCER EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS

Dº/Dª…………………………………..........................................................., con D.N.I.………………............declaro bajo mi responsabilidad, que no he sido separado mediante expediente disciplinario en el servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

En prueba de conformidad, se firma la presente declaración,

En Fontanar (Guadalajara), a.........de..............................de 2021

 

   Fdo.:

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En virtud del proceso selectivo sobre la Convocatoria y Bases aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 06 de AGOSTO de 2021 para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, manifiesto expresamente mi consentimiento para que el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar pueda consultar por sus propios medios o mediante la colaboración de otras Administraciones Publicas, las circunstancias y datos personales que son puntuados en las Bases de la convocatoria.

Tal cesión, únicamente tendrá efectos mientras se resuelve y ejecuta el citado proceso selectivo. En todo caso, finalizará la autorización una vez pierda su vigencia la Bolsa de Trabajo que se cree.

En prueba de conformidad y en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y restante normativa de desarrollo, se firma la presente declaración conteniendo la información desglosada que se muestra en la siguiente tabla:

Nombre y Apellidos (legible y en mayúsculas)

D.N.I./N.I.E.

Fecha de la firma

Firma (autorizando la cesión de datos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Esta declaración no exime a los solicitantes de la aportación de la documentación requerida.

                                  DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

D. _____________________________________ CON DNI _________________

El solicitante declara que cumple alguno de los siguientes requisitos de forma plena.

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, y que, en el momento de su contratación y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los servicios sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º Demandantes de empleo no ocupados entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.

4º Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación.

En concreto el requisito (INDIQUE CUÁL):

a.1

a.2

a.3

a.4

B

C

 

Fdo. ________________________

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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