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Miércoles, 02 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3959

Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP de Guadalajara, n.º 122, de 9 de octubre de 2015, del anuncio por el que se hace público el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación del servi­cios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio de Lupiana, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Lupiana

 

3959

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP de Guadalajara, n.º 122, de 9 de octubre de 2015, del anuncio por el que se hace público el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación del servi­cios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio de Lupiana, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto modificado se hace público como anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexo. Ar­tícu­lo 6 y disposición transitoria de la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servi­cios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio de Lupiana.

Ar­tícu­lo 6.

«Donde dice: “A) Empadronados:

a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 50 años: 1.694 euros”.

Debe decir: “A) Empadronados:

a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 50 años: 1.270,50 euros”.

Donde dice: “A) Empadronados:

c) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 15 años: 304 euros”.

Debe decir: “A) Empadronados:

c) Renovación de la concesión de fosas de tres cuerpos durante 20 años: 360 euros”.

En el apartado A), se suprime el párrafo que dice:

“Para las prórrogas de estas concesiones se aplicarán las tarifas supraescritas”.

Donde dice: “B) No empadronados:

a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 50 años: 3.388 euros”.

Debe decir: “B) No empadronados:

a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 50 años: 2.541 euros”.

Donde dice: “B) No empadronados:

a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 15 años: 304 euros”.

Debe decir: “B) No empadronados:

a) Renovación de la concesión de fosas de tres cuerpos durante 20 años: 360 euros”.

En el apartado B), se suprime el párrafo que dice:

“Para las prórrogas de estas concesiones se aplicarán las tarifas establecidas en el apartado A) de este mismo ar­tícu­lo”.

“Disposición transitoria. Esta rectificación tendrá efecto retroactivo, aplicándose a las sepulturas concedidas desde el 17 de abril de 2014”.»

Lupiana, 17 de noviembre de 2015.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Lupiana
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