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Martes, 10 Agosto 2021 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DEL ESPACIO COWORKING DE SIGÜENZA

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO ESTABLECIDO POR EL USO DEL ESPACIO COWORKING DE SIGÜENZA
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de junio de 2021, por el que se acordó la modificación del precio público por el uso del espacio Coworking ubicado en la Casa del Doncel, en referencia a su artículo 5.- 1º).- Modalidades de uso, con la intención de aumentar la oferta de puestos disponibles y contemplar las diferentes posibilidades de uso, haciendo más efectivo y eficaz el servicio de coworking, cuyo texto consolidado se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento, y para mejor comprensión de los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ANEXO

TEXTO CONSOLIDADO DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COWORKING, EN EL MUNICIPIO DE SIGÜENZA

 Artículo 1.- Aprobación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio coworking, que se regirá por lo establecido en dicho texto normativo (arts 41 a 47).

 

Artículo 2.- Hechos determinantes de la exigibilidad del precio público.

El hecho que faculta al Ayuntamiento para la exigencia del mencionado precio público es la prestación a los usuarios del servicio coworking en los términos que establezcan las normas de uso del mismo.

 

Artículo 3.- Obligados al Pago.

Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, usuarias del servicio.

 

 Artículo 4.- Obligación de pago.

La obligación de pago del presente precio público nace desde el momento en que se firme el compromiso de ocupación de un puesto de trabajo en el espacio de coworking, exigiendo el Ayuntamiento el ingreso de la cantidad resultante de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 5.

 

Artículo 5.- Cuantía.

1º.- Modalidades de uso propuestas:

Con la intención de aumentar la oferta de puestos disponibles y contemplar las diferentes posibilidades de uso, haciendo más efectivo y eficaz el servicio de coworking, se proponen las siguientes modalidades:

a) RESIDENTE: Persona cuyo puesto de trabajo se encuentra en uno de los puestos de la sala de coworking. Lo utiliza de forma habitual, y su pago es mensual porque va acompañado de uso diario. Se pretende que personas que residan en este municipio y cuyo lugar de trabajo se encuentra fuera de Sigüenza, puedan residir y trabajar aquí, aprovechando las nuevas tecnologías de la comunicación.

b) NÓMADA: Esta opción está prevista para las personas que por diferentes motivos pasen temporadas largas en este municipio y precisen de un lugar de trabajo adecuado. Se pretende compaginar vacaciones y trabajo, haciendo posible la conciliación familiar y laboral.

c) PUESTO POR PUESTO: Esta tarifa está prevista para aquellos usuarios que puntualmente necesiten el servicio, ya sea porque se encuentren en tránsito en este municipio o residentes en él que necesiten el servicio

d) SOY DE LA CASA: Este servicio se prevé para personas físicas o jurídicas que no tengan físicamente un lugar para designarlo como domicilio fiscal, o por diferentes motivos consideren que este sería el adecuado para establecerlo.

e) ALQUILER CENTRO DE REUNIONES: Se pone a disposición de quien necesite el centro de reuniones como un servicio complementario de la sala de coworking y los puestos de trabajo cualquiera que sea el grupo en el que se encuentre.

2º.- La modificación del precio público que se propone es la siguiente:

TIPO

        PRECIO

Residente                          

           50 €/mes

Nómada

25 €/mes

Invitado

 

Alquiler del punto reunión

 8 €/hora

Precio puesto

4 €/día

Soy de la casa

10 €/mes

Modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de junio de 2.021.

3º-. La cuantía del precio público por la prestación del servicio de espacio coworking será la siguiente:

Período

Importe

Mes natural

50,00.- €

Sobre la tarifa señalada se aplicarán los impuestos legalmente repercutibles según la legislación vigente.

La cuota tiene como período de pago el mes natural, y se hará efectiva anticipadamente por trimestres naturales, a cuyo efecto se remitirán los correspondientes recibos trimestrales que deberán ser pagados antes del día 10 del primer mes del trimestre.

No obstante lo anterior, el documento de cobro se podrá prorratear para su pago por períodos mensuales en el caso de alta o baja en el servicio una vez comenzado el trimestre natural.

2.- La modalidad de uso del espacio municipal Coworking, podrá prestarse por días o períodos de tiempo inferiores al mes, pudiendo prorratearse, a efectos de pago de la cuota correspondiente, es decir la cuota mensual fijada de 50 euros por el número de días de uso. Exigiendo anticipadamente el importe resultante de dicho prorrateo.

Modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2.020.

 

Artículo 6.- Modificación de la tarifa.

La modificación de la tarifa, se delega en la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 7.- Administración y cobro.

Este precio público será liquidado y recaudado de acuerdo con lo establecido en el del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la normativa que la desarrolla y complementa.

 

Artículo 8 Infracciones.

Las infracciones así como las  sanciones se regularán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y disposiciones que la complementen y desarrollen.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Sigüenza a 6 de agosto de 2021. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo

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