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Jueves, 05 Agosto 2021 08:08

MODIFICACIÓN CRÉDITO PRESUPUESTARIO Nš 01/2021

2401

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 01/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y a mayores ingresos.
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AYUNTAMIENTO DE COPERNAL


2401

Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y a mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

011

911

Préstamo Caja Cooperación

0

3.005,00

3.005,00

1621

463

Mancomunidad

8.544,00

5999,31

14.543,31

920

622

Edificios

0

4.875,00

4.875,00

454

621

Terrenos y bienes naturales

13.000,00

9.898,00

22.898,00

 

 

TOTAL

21.544,00

23.777,31

45.321,31

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior y a mayores ingresos, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

87

870

Remanente de Tesorería

13.879,31

 7

76

761

Diputación 

9.898,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 23.777,31

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Copernal, a 03 de agosto de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.: José Antonio de la Torre Blas

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