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Miércoles, 02 Diciembre 2015 00:00

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

3966

El día 17 de diciembre de 2015, se procederá por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en la Avenida de Portugal, n.º 81 de Madrid, al pago mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados, del justiprecio alcanzado por mutuo acuerdo, a los titulares de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia con motivo de las obras del «proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía Fase I (Cuenca y Guadalajara)», clave 03.399-0001/310D), siguientes:

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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

 

3966

EXPROPIACIONES

Anuncio DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

El día 17 de diciembre de 2015, se procederá por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en la Avenida de Portugal, n.º 81 de Madrid, al pago mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados, del justiprecio alcanzado por mutuo acuerdo, a los titulares de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia con motivo de las obras del «proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía Fase I (Cuenca y Guadalajara)», clave 03.399-0001/310D), siguientes:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL.

PAR.

PROPIETARIOS

PERALVECHE

01003

504

9

VIANA GIL, MAXIMO

PERALVECHE

01008

504

14

SAIZ SAIZ, PABLO

PERALVECHE

01016

509

20

BLANCO REY, EDUARDO

Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que estos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el ar­tícu­lo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.– El Secretario General, Juan Carlos Mérida Fimia.

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